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El TS rechaza la sustitución de la cárcel por la expulsión de los inmigrantes ilegales 'correos' de droga

Según informa Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza la sustitución de la cárcel por la expulsión de España a los inmigrantes ilegales condenados por narcotráfico a menos de seis años de prisión, siempre que la cuantía de droga intervenida se estime considerable. Según dicha sentencia, la expulsión de los delincuentes tras cumplir un plazo de prisión preventiva en España, "supondría un favorecimiento o promoción del tráfico de drogas por ciudadanos extranjeros, creándose una situación generalizada de impunidad".

El Supremo rechaza el recurso de un ciudadano argentino condenado a cinco años de cárcel y multa de 70.000 euros por la Audiencia de Madrid después de que, en el año 2003, fuese detenido en el aeropuerto de Barajas con 38 bolas de cocaína (391 gramos) en el interior de su organismo, alijo valorado en 39.000 euros. El condenado recurrió al Supremo alegando la procedencia de la sustitución de su condena a prisión por la expulsión a su país de origen, de acuerdo a la reforma del artículo 89.1 del Código Penal introducida en septiembre de 2003 a instancias del entonces Gobierno del PP. La modificación prevé la expulsión de los inmigrantes ilegales condenados a menos de seis años de cárcel, salvo que la naturaleza del delito lo desaconseje. El Supremo considera acertada la apreciación de la Audiencia de Madrid, respecto a la no procedencia de la expulsión en este caso, y ello debido a la gravedad del delito y el incumplimiento que resultaría de las funciones -de prevención general y resocialización del delincuente- de la pena.

El Supremo considera que sustituir la pena de prisión por la expulsión puede ser aconsejable en los supuestos de condenas a vendedores de pequeñas cantidades de drogas, pero no respecto a lo que denomina "importador de droga en cantidades considerables", y que también se conocen como "correos" de la droga. Otra opción supondría que los delincuentes sólo tendrían que procurar no importar por encima de 750 gramos de cocaína (cantidad a partir de la cual se aplicaría la agravante de notoria importancia), de tal manera que las posibilidades de ser condenados a pena de prisión inferior a seis años se incrementaría, y, por tanto, serían automáticamente expulsados.

Esta sentencia sigue la tónica marcada por la sentencia del mismo Tribunal de 26 de julio de 2004, que anuló la expulsión automática a sus países de origen de inmigrantes ilegales condenados en España a penas de cárcel inferiores a seis años. En esta mencionada sentencia, el Supremo ya señaló que la obligatoriedad de dar un trámite de alegaciones al inmigrante afectado, y que, a continuación, el juez motive las razones de cada expulsión, teniendo en cuenta el arraigo en nuestro país y la situación familiar del penado, llegando incluso el Alto Tribunal a apuntar una posible inconstitucionalidad a la reforma del Código Penal de septiembre de 2003.