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El TS ordena indemnizar con 21.000 euros a un hombre que estuvo ocho meses en prisión y no fue juzgado

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado a indemnizar con 21.000 euros, más el interés legal, a un ciudadano por permanecer durante cerca de ocho meses en prisión provisional acusado de los delitos contra la salud pública y receptación, delitos por los que posteriormente no fue juzgado, al archivarse el caso. Así lo acuerda en una sentencia que estima el recurso interpuesto contra la dictada en 2001 por la Audiencia Nacional, que confirmó la resolución del Ministerio de Justicia denegatoria de la indemnización.

El TS concluye que el Estado debe compensarle "por la indebida prisión provisional sufrida y por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia".

La sentencia cuenta con un voto particular, contrario a conceder al recurrente el derecho a ser indemnizado.

El demandante fue detenido junto a otros tras encontrarse en el domicilio en el que se encontraban pequeñas cantidades de estupefacientes. Según la Audiencia Nacional, "no podía considerarse carente de justificación el régimen de medidas cautelares acordado". Su procesamiento se efectuó por auto de marzo de 1995, en el que se ratificó su situación de prisión provisional.

Ante la falta de acusación en el escrito de calificación provisional, el propio fiscal solicitó respecto el sobreseimiento provisional, que acordó la Audiencia Provincial en 1997. El recurrente alegó en su recurso que, aún cuando se dictó auto "acordando el sobreseimiento provisional y no el libre", lo que dio lugar al cese de la prisión, la indemnización era igualmente procedente. Y es que "lo jurídicamente relevante en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la declaración judicial de inexistencia -objetiva o subjetiva- del hecho, siendo irrelevante que formalmente tal declaración se produzca por una vía distinta de las expresamente mencionadas en dicho precepto, esto es la absolución o el sobreseimiento libre".

El Supremo alega que ya ha resuelto casos similares en otras sentencias, en una de las cuales indicó que "al acordarse el sobreseimiento provisional y archivo se está en presencia de la práctica abusiva a hacer pasar por provisional lo que es un sobreseimiento definitivo con los efectos equivalentes a sentencia absolutoria anticipada".