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El TS falla que el acogimiento no da derecho a pensión de orfandad

Una menor acogida permanentemente por su abuelo y su segunda esposa no tiene derecho a la pensión de orfandad por la muerte de la mujer de éste, porque la Ley General de la Seguridad Social sólo reconoce la pensión a los hijos por naturaleza y a los adoptados. Así lo acuerda el Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima el recurso para unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la dictada el año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que dio la razón al solicitante.
El abuelo tiene dos hijos del primer matrimonio y una del segundo, además de tener acogida junto a su segunda esposa a su nieta desde 1996. Como consecuencia del fallecimiento de la segunda esposa se reconoció pensión de viudedad y orfandad para la hija común de ambos. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria extendió el derecho a percibir la pensión a la nieta acogida por el matrimonio basándose en la discriminación a que da lugar el artículo 175.3 del Código Civil -prohibición de no poder adoptar a un descendiente-, revocando así una resolución del INSS que la había denegado por no reunir el requisito de filiación de cualquier naturaleza legal.
Sin embargo, ahora el Supremo da la razón al INSS. Fundamentando su dictamen en el artículo 108 del Código Civil, concluye que el acogimiento familiar permanente no es actualmente una situación protegida por la prestación de orfandad. A diferencia de la adopción, el acogimiento familiar "produce la plena participación del menor en la vida de la familia de la persona a quien se ha encomendado, la que asume los deberes propios del contenido personal de la patria potestad, es decir (artículo 173.1) velar por el acogido, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral; efectos que, indudablemente, son mucho menores que los correspondientes a la relación entre adoptantes y adoptados, que son idénticos a los que resultan de la filiación por naturaleza".
El Supremo dice que "cualquiera que sea la razón de esta regulación, que pudiera ser criticable, lo cierto es que tampoco desde el principio constitucional de igualdad merece reproche la desigual protección de los hijos naturales o adoptivos con los menos acogidos permanentemente". El alto tribunal estima que no se ha violado el principio de igualdad por el hecho de que el fallecimiento de la segunda esposa del peticionario origine prestación de orfandad a favor de su hija por naturaleza y no a favor de la acogida familiarmente porque la naturaleza, constitución y efectos de ambas situaciones son distintas y su régimen regulador en el Código Civil es diferente.