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El TS acuerda que los tribunales superiores autonómicos sean última instancia en procesos contencioso-administrativos

Según IBL News 18/10/2004, el Tribunal Supremo ha dictado un auto del que se deriva que los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas serán la última instancia en determinados procesos contencioso-administrativos, entre ellos los relacionados con asuntos de extranjería.
El Supremo desestimó el recurso de queja presentado por un extranjero contra la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de febrero de 2004. El alto tribunal considera que la preparación del recurso de casación está bien denegada, en virtud de la entrada en vigor de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. El recurrente había apelado ante el TSJ catalán contra una decisión del subdelegado del Gobierno en Girona en materia de extranjería.
Se confirma así que las sentencias dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ autonómicos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de dicha jurisdicción, de 1998, en los procesos pendientes cuya competencia corresponda a los Juzgados de lo Contencioso, deben ser consideradas como dictadas en segunda instancia a efectos de impugnación, y por tanto, esas resoluciones de los tribunales superiores no son recurribles en casación ante el Tribunal Supremo. El auto destaca que ello no afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, porque desde la entrada en vigor de la Ley de 1998 las impugnaciones deben acomodarse al nuevo sistema de recursos.

Además añade que en estas cuestiones la casación sólo procede contra resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en instancia única. El alto tribunal comparte que, en la nueva regulación de la casación, se excluyan los asuntos que, por su menor relevancia o por otras razones organizativas o prácticas, aparecen atribuidos a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Asimismo, cree que deben atribuirse a los juzgados los asuntos que, por su índole, aconsejen ser solucionados por el órgano judicial en contacto próximo con la realidad en que surgió el pleito, o bien que exijan una solución rápida, como ocurre en materia de extranjería.

El Supremo califica de positivo intentar evitar que se agrave progresivamente la carga de recursos de casación que soporta el alto tribunal, "que pone en riesgo inmediato el derecho a la justicia efectiva", permitiendo, por tanto, que pueda dedicarse "a su importantísima función objetiva de fijar la doctrina jurisprudencia".