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El Tribunal Supremo restablece la convalidación entre valenciano y catalán

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, ha anulado una orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana de 22 de diciembre de 1995, que derogó una serie de artículos por los que se suprimía la convalidación de los certificados oficiales administrativos de conocimiento de valenciano otorgados por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (JQCV) de esta Comunidad con los certificados de conocimiento del catalán de los organismos catalán (Junta Permanente de Catalán de la Generalitat de Cataluña o JPC) y balear (Junta Evaluadora de la Lengua Catalana de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ó JAC).

La sentencia de casación afirma que la unidad lingüística que conforman el valenciano y el catalán ha tenido un ‘importantísimo reconocimiento en el campo científico y académico’. La Generalitat Valenciana, en este caso parte demandada, y en opinión del Tribunal, no ha justificado por qué ha establecido titulaciones distintas, no equiparables ni convalidables, para unas variedades (catalán, valenciano, balear) de un ‘mismo sistema lingüístico’.

A parecer del TS, la equiparación entre valenciano y catalán, ‘al no tener una solución normativa ha de ser considerado como un problema ajeno al Derecho’, por ser un problema académico, y, en este sentido, se remite a las conclusiones del acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua de 9 de febrero de 2005, que aprueba los criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano. Este dictamen señala que es la lengua ‘propia e histórica de los valencianos’ y que, desde el punto de vista filológico, es también la de Cataluña, Baleares y el Principado de Andorra. Por tanto, ‘las diferentes hablas de todos estos territorios constituyen una lengua, un mismo sistema lingüístico’, señala el acuerdo.

En consecuencia, se ‘produce un nuevo desplazamiento del tema litigioso a esta otra cuestión: si ese dato de la existencia de variedades dentro de un mismo sistema lingüístico es, por sí solo, suficiente para mantener que las titulaciones y certificaciones diferentes correspondientes a cada una de ellas no puedan ser convalidadas unas con otras’. Razona el Tribunal que ‘la titulación académica de mayor rango, la de Licenciado en Filología Catalana, otorga equivalencia para su obtención a los estudios que se hayan cursado tanto sobre catalán como sobre valenciano’, y ‘esa misma normativa del Estado evidencia que las titulaciones académicas sobre materia lingüística están configuradas sobre sistemas lingüísticos y no sobre variedades pertenecientes a un mismo sistema. Y en un plano de pura racionalidad no parece demasiado convincente que en una certificación administrativa, cuya finalidad es facilitar en la lengua valenciana la comunicación del ciudadano con la Administración pública, se exija un nivel de especialización mucho más intenso que el requerido para la enseñanza y la investigación universitaria’.

Las reacciones políticas no se han hecho esperar: el portavoz del Gobierno de la Generalitat Valenciana, Esteban González Pons, ha anunciado que el ejecutivo autonómico, amparándose en el nuevo Estatuto de Autonomía valenciano, estudia volver a derogar la homologación de títulos de catalán y valenciano.