El Tribunal Supremo establece que los patrones de los cayucos sean juzgados por inmigración ilegal
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que asuma la competencia para juzgar los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros cometidos por los patrones de los cayucos, aunque dichas embarcaciones y sus tripulantes hayan sido interceptados en aguas internacionales.
Así lo acuerda la Sala Segunda en varias sentencias que han coincidido en el tiempo con la reforma promovida por el Gobierno para que el tráfico ilegal y la inmigración clandestina de personas se incluyan entre los delitos que la Justicia española puede perseguir dentro y fuera de su territorio, tanto si son cometidos por españoles como por extranjeros (art. 23.4 LOPJ). Fuentes jurídicas precisaron que, cuando se deliberaron las sentencias, el Tribunal no conocía dicha reforma, aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que, en cualquier caso, aún no ha entrado en vigor.
El Alto Tribunal ha ordenado a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia contra los seis presuntos patrones de un cayuco con 55 inmigrantes de origen subsahariano a bordo, interceptado por Salvamento Marítimo a 55 millas al sur de Gran Canaria el 16 de junio del pasado año.
La Audiencia dejó a todos ellos en libertad al declarar su falta de jurisdicción para juzgarles, porque consideraba que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el principio de jurisdicción universal para determinados delitos entre los que no figura "la inmigración ilegal" y tampoco lo son los de territorialidad y personalidad.
La Fiscalía recurrió esta sentencia y otras tres similares dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas al entender que "la inmigración ilegal constituye uno de los problemas más graves que afronta nuestro país en la actualidad" y "no parece aceptable entender que España no tiene jurisdicción" sobre los responsables de las embarcaciones con estas características que llegan a nuestro país.
La Sala del Tribunal Supremo considera no "suficientemente fundadas las razones expuestas por el tribunal de instancia" para no perseguir el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto en el artículo 318 bis del Código Penal que protege el interés general de controlar los flujos migratorios y el interés mediato de proteger la libertad, seguridad, dignidad y derechos de los inmigrantes.
Según el Supremo, si el ejercicio de la jurisdicción penal es una manifestación de la soberanía del Estado, conforme al principio de territorialidad, a cada Estado le corresponde conocer, en principio, de todos los hechos delictivos cometidos en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto activo del delito y del bien jurídico protegido.
Tras recordar que el artículo 23.4 de la LOPJ además de la persecución universal de ciertos delitos incluye la salvedad de que también se actúe contra "cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España", el Supremo explica que en el caso de los cayucos nos encontramos ante un buque sin nacionalidad, cuya navegación es "realmente peligrosa", en el que los responsables de la operación de inmigración ilegal concluyen en territorio nacional, aunque sea porque los ha rescatado Salvamento Marítimo.
Por ello, en su opinión, los patrones de los cayucos interceptados deben ser juzgados según la jurisdicción española por un delito grave, penado con entre seis y ocho años de cárcel, ya que existe "un evidente lazo de conexidad entre el hecho objeto de esta causa y los intereses nacionales" y según lo establecido en las normas y principios de Derecho Internacional, como el Protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire, que dan "cobertura a esta atribución jurisdiccional".