PorticoLegal

El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares

El Tribunal Supremo avala el despido de delegados sindicales por insultos

El Tribunal Supremo considera que el despido de un trabajador es procedente cuando se vierten expresiones ‘vejatorias, degradantes e injuriosas que atacan la honorabilidad de la empresa’, en definitiva, expresiones que rebasan los límites de la libertad sindical y de expresión. Por tanto, los miembros del comité de empresa no pueden apelar al derecho a la libertad sindical para proferir ‘apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios’, según una sentencia del Tribunal Supremo que considera justificado el despido de dos delegados por llamar ‘terroristas’ y ‘mafia fascista’ a la dirección de la compañía para la que trabajaban.

Se trata del primer fallo por unificación de doctrina del Supremo sobre un despido disciplinario de este tipo que afecta a delegados sindicales, según destacó Federico Durán, letrado del bufete Garrigues que ha representado a la empresa. La sentencia rectifica una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró nulos los despidos al enmarcar las descalificaciones vertidas en un comunicado en la ‘crítica ácida y la gramática dura’ de las relaciones laborales.

Los hechos, que han llegado a su enjuiciamiento en el Supremo tras diversas sentencias contradictorias en distintas instancias, tuvieron lugar en agosto de 2002 ante los centros de El Corte Inglés, en las calles Preciados y Méndez Álvaro, y la Fundación Ramón Areces, de Madrid. En esos sitios, el presidente de uno de los comités de empresa y otro compañero distribuyeron panfletos con reivindicaciones laborales. Uno de los dos despedidos por la compañía era presidente del comité de empresa del centro comercial de Preciados de Madrid. El Juzgado de lo Social rechazó el recurso contra los despidos al considerar que participaron activamente en la difusión del ‘panfleto injurioso’, considerando procedente el despido de los trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo declaró nulo. El sindicato CCOO destacó, cuando el Tribunal Superior de Madrid le dio la razón, que los delegados despedidos se limitaron a repartir una octavilla de la que no eran autores.

La sentencia del Supremo ha dado la razón ahora a la empresa basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dada la trascendencia del asunto, el caso fue visto por la sala general de Lo Social.

A pesar de las dudas sobre la autoría del comunicado, el fallo rectifica al Tribunal Superior de Justicia de Madrid al estimar que el fallo del Supremo concluye que ‘ni la pugna intrasindical justifica insultos o apelativos injuriosos, ni la contraposición de intereses legitima tales expresiones respecto de las personas que dirigen la empresa’.

El voto particular de cuatro magistrados sostiene que el Tribunal Supremo no debió pronunciarse porque no se daban las condiciones para unificar doctrina de contradicción entre casos iguales.