El Tribunal Supremo anula el sistema que regulaba las retribuciones por objetivos para los miembros de la carrera judicial
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, por el que, dando cumplimiento a la Ley 15/2003, de 26 de mayo, se regulaban las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la carrera judicial. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado, por tanto, los recursos interpuestos por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Francisco de Vitoria (FV), que consideraban que el citado Reglamento carecía de cobertura legal, debido a estimar que el CGPJ se había excedido de la ley que le habilitaba para su desarrollo.
Los argumentos planteados por las asociaciones profesionales se basan en que, a los efectos de evaluar el rendimiento objetivo correspondiente a cada destino de jueces y magistrados, el Reglamento había atribuido fuerza legal a unos módulos (de 2000 y de 2003) que no la tenían, resultando que estos documentos internos sin fuerza normativa afectarían directamente al Estatuto orgánico de jueces y magistrados cuya regulación tiene reserva de ley--, y ello porque afectaría a su régimen retributivo. Por otro lado, y abundando en el principal objetivo de dicho desarrollo reglamentario, sucede que los módulos establecidos no se establecen conforme al destino de los jueces o magistrados, sino confirme a los tipos de órganos jurisdiccionales, incumpliendo, por ende, el deber legal de individualizar la evaluación de rendimiento por destino.
La sentencia del Alto Tribunal, acogiendo parcialmente estos razonamientos, explica que en el Reglamento no se había realizado una valoración de la dedicación para cada caso concreto, ni para cada destino, sino que ha operado partiendo de cómputos globales aproximativos, que por lo demás tampoco aparecen suficientemente detallados. En consecuencia, los módulos se fijaron desde una perspectiva básicamente productivista, prescindiendo de la valoración individualizada de la actividad jurisdiccional.
Los cinco fallos, de los que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Juan José González Rivas. Este último considera que no corresponde a esta jurisdicción el control de la técnica normativa utilizada por el CGPJ, ni sustituirle en ese ejercicio, rechazando la impugnación efectuada. Enríquez Sancho, por su parte, es partidario de una anulación parcial del Reglamento. Al quedar sin efecto el citado Reglamento, el TS ha desestimado los recursos del Foro Judicial Independiente y de otras dos agrupaciones de jueces.
La asociación Jueces para la Democracia (JpD) ha emitido un comunicado respecto a esta sentencia, denunciando que la asociación siempre se ha mostrado contraria al vigente sistema de módulos, por su tendencia claramente productivista, que desatendía criterios esenciales en el control del rendimiento del juez, tales como la calidad y la resolución en tiempo razonable y con las debidas garantías.