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El Tribunal Constitucional defiende la obligación del jurado de motivar sus veredictos

El Tribunal Constitucional defiende en la reciente sentencia 169/2004, de 6 de octubre, la obligación de motivar sus veredictos por parte de los tribunales del jurado, pese a la "dificultad" que ello puede suponer para un órgano integrado por legos en Derecho. Se trata de la primera ocasión en la que el alto Tribunal se pronuncia sobre los requisitos exigidos a estos órganos judiciales.

La sentencia cuenta con el voto particular suscrito por la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas Baamonde y los magistrados Elisa Pérez Vera y Pablo Pérez Tremps, quienes argumentan que no se puede exigir al veredicto del jurado el mismo "canon de motivación del artículo 120.3 CE, como si de una Sentencia y de un juez profesional se tratara, pues ello supondría desnaturalizar la institución del Jurado como forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia".

La sentencia desestima el recurso de amparo contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que anuló un juicio celebrado en el año 2000 ante la Audiencia Provincial de Alicante, en el que un jurado popular absolvió al acusado de un delito de asesinato. El demandante de amparo aducía que la sentencia que le absolvió contenía un "sucinta" explicación, tal y como exige la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, sobre los motivos que llevaron a declararle no culpable. Alegaba que, por ello, la decisión de anular el veredicto suponía "ir contra la Ley del Jurado, que lo que pretende es que determinadas decisiones judiciales para determinados delitos se adopten por un tribunal popular".

Según el TC , “el demandante de amparo no cuestiona que la Sentencia del Tribunal del jurado, anulada por el TSJ, de sentido absolutorio para él, pudiera ser recurrida”, agregando que en la citada Ley del Jurado "el legislador ha optado por exigir una explicación sucinta en el acta del veredicto de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos probados", y que esta exigencia conecta con la previsión constitucional de que "las sentencias serán siempre motivadas".

Sin embargo, los magistrados del Constitucional coinciden con el dictamen efectuado en anteriores instancias, en el sentido de que la sentencia del jurado se limitó a hacer una referencia global a las pruebas practicadas, siendo éstas circunstanciales y muy variadas, no pudiendo estimarse como motivación suficiente una simple mención referencial a algunos medios de investigación o de prueba. Señala, concretamente, las evidentes discordancias en las declaraciones prestadas por los dos condenados, que "no coinciden en su literalidad ni en su sentido por lo declarado por el propio Jurado".