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El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso contra el Estatuto de los Trabajadores por discriminar al hombre en los permisos de paternidad

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite recientemente una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida en relación al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al disfrute por el padre de las cuatro últimas semanas del permiso de maternidad, por entender que existe una discriminación hacia el padre en relación con el que disfruta la madre, y ello debido a que niega al hombre el derecho a estas semanas si su mujer no trabaja.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo existente hasta la fecha ha denegado la prestación en casos análogos ‘al considerar que nadie puede ceder lo que no tiene’, pues se parte de la base de que el descanso por maternidad es un derecho originario de la madre.

Sin embargo, el juzgado entiende que el precepto puede ser contrario a los artículos 14, 39 y 41 de la Constitución, que establecen la igualdad entre hombres y mujeres, la protección de la familia y los hijos y la asistencia a los ciudadanos a través de la Seguridad Social. Para ese juzgado, el distinto tratamiento al padre y la madre está claro en las seis semanas posteriores al parto y siempre que haya peligro para la salud de la madre, pero se cuestiona el derecho del padre en el periodo posterior.

Una vez admitida la cuestión, como en este caso, el TC debe dar traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al Senado, al Fiscal General del Estado y al Gobierno, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días. Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días.