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El TC reconoce el derecho a la pensión de viudedad en matrimonio canónico no inscrito en el Registro Civil

El Tribunal Constitucional establece en una reciente sentencia el derecho a la pensión de viudedad sin haber inscrito el matrimonio canónico en el Registro Civil. La Sala Segunda del TC ha concedido el amparo por la vulneración del derecho a un trato igual a un hombre al que se le había denegado la pensión de viudedad al no haber inscrito su matrimonio canónico en el Registro Civil. La sentencia cuenta con los votos particulares discrepantes de dos magistrados.

El demandante había solicitado en 1991 una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su mujer, ocurrido pocos días antes, cuando se hallaba en servicio activo perteneciendo al Cuerpo de Maestros. Basó su petición en el matrimonio canónico contraído el 6 de mayo de 1977 con la fallecida, matrimonio que, por expreso deseo de los cónyuges, no se inscribió en el Registro Civil al entender que la celebración de su unión conyugal en la fe era suficiente a todos los efectos.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó en primera instancia su petición al no haber acreditado ser cónyuge legítimo de la fallecida dado que el matrimonio no se había inscrito en el Registro Civil. Asimismo el Tribunal Económico Administrativo Central denegó la solicitud con idénticos argumentos, mientras que la Audiencia Nacional, aún admitiendo que había quedado acreditada la relación matrimonial entre ambos cónyuges, desestimó el recurso del demandante por no haber inscrito su matrimonio en el Registro Civil.

El hombre presentó un recurso ante el TC al entender que el requisito de inscribir su matrimonio en el Registro Civil para tener derecho a la pensión de viudedad vulneraba el principio de igualdad y provocaba que no se equiparase su situación a la del resto de matrimonios canónicos sino a la de las parejas de hecho, lo que a su juicio resultaba un trato desigual injustificado.

La sentencia recuerda que el principio de igualdad judicial de la Ley exige que un mismo órgano judicial no modifique de manera arbitraria su interpretación de las normas jurídicas, pero no impone que órganos distintos estén obligados a mantener interpretaciones coincidentes.

La Sala razona que requerir la inscripción en el Registro Civil supone añadir un elemento que “no aporta nada" a la existencia de un vínculo matrimonial.

Además, reitera que a efectos de que el demandante tenga derecho a la pensión de viudedad, el matrimonio canónico del recurrente con la fallecida resulta "exactamente" igual a cualquier otro matrimonio que haya tenido acceso al Registro Civil.