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El TC ratifica que los jueces del Registro Civil no tienen competencia para cuestionar la constitucionalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo

El Tribunal Constitucional ha dado a conocer el texto íntegro de sendos autos en los que considera que los jueces del Registro Civil no tienen competencia para plantear cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, debido a que sus resoluciones no tienen carácter jurisdiccional, ya que en esa función dependen de un órgano administrativo como es el Ministerio de Justicia.

En dichos autos, el TC ha rechazado admitir a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces responsables del Registro Civil de Dénia (Alicante), Laura Alabau, y Telde (Gran Canaria), Francisco Javier García Sotoca, que han tenido gran impacto en los medios; ambos jueces dejaron en suspenso los trámites para contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo –una en Dénia, tres en Telde--, hasta conocer el dictamen del TC.

El pasado 28 de octubre, y en respuesta a la petición de informe del TC sobre la cuestión planteada por la juez de Dénia, la Fiscalía General del Estado informó en contra de la admisión a trámite de cuestiones de inconstitucionalidad por responsables de los registros civiles. Según la Fiscalía, la potestad para presentar cuestiones de inconstitucionalidad corresponde únicamente a los jueces o tribunales cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y por tanto, se interesó la inadmisión de la antedicha cuestión.

La decisión del TC ha contado con cuatro votos particulares de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Roberto García Calvo, Ramón Rodríguez Arribas y Javier Delgado Barrio. En el texto de los autos, el TC expone que, para que un juez pueda plantear cuestión de inconstitucionalidad, deben cumplirse los siguientes requisitos: que el asunto se suscite con ocasión de una actuación jurisdiccional del juez, aunque no sea en un procedimiento en sentido técnico estricto, y que el fallo que haya de dictar el juez dependa de la Ley cuestionada.

Según expone el TC, el juez responsable del Registro Civil no actúa en el ejercicio de una función jurisdiccional, al estar integrado en la estructura administrativa de dicho Registro, ‘bajo la dependencia funcional, que no orgánica, del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado’. Por ello, su actuación, que consiste en autorizar o denegar el matrimonio tras comprobar que se reúnen los requisitos de capacidad en los contrayentes exigidos por el Código Civil, no puede calificarse como jurisdiccional, pese a su denominación de auto, ya que es ‘susceptible de recurso y revisión ante un órgano administrativo’. En este mismo sentido, el TC recuerda que tampoco ha reconocido, en otras resoluciones, la capacidad de los árbitros para presentar cuestiones de inconstitucionalidad, debido al carácter no jurisdiccional de su actividad.

Sin embargo, la decisión del TC no impedirá que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre la constitucionalidad o no de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, dado que ha sido admitido a trámite el recurso del Partido Popular contra esta norma.