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El TC establece que la justicia española puede juzgar delitos de genocidio, aunque no haya víctimas españolas

El Tribunal Constitucional ha establecido, mediante sentencia publicada el 5 de octubre, que la jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, siendo la Justicia española, en consecuencia, competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos fuera de territorio español, aún cuando no haya víctimas españolas.

Esta sentencia responde al recurso presentado en el año 1.999 por Rigoberto Menchú Tumm, Premio Nobel de la Paz, por el sindicato CC.OO. y de otras asociaciones, referido a la intervención de España en la investigación de los crímenes de genocidio, torturas, detenciones ilegales y asesinatos presuntamente perpetrados en Guatemala entre los años 1.978 y 1.986.

Esta resolución anula la decisión de la Audiencia Nacional de inhibirse de esa investigación, y asimismo la del Tribunal Supremo de admitir la persecución de estos crímenes exclusivamente en el supuesto de que hubiera ciudadanos españoles afectados. Esta misma decisión del TS, mencionada en la Sentencia del TC, contó con un voto particular, firmado por varios magistrados, que mostraban su acuerdo con la investigación de los hechos sin restricciones.

El TC considera que la interpretación del Supremo fue ‘en extremo rigorista’ al analizar la persecución del genocidio, y entiende que:

El Convenio Internacional sobre Genocidio no prohíbe a los estados firmantes que en sus legislaciones nacionales introduzcan otras herramientas de persecución del delito, esto es, ‘deja abierta a los Estados firmantes la posibilidad de establecer ulteriores mecanismos de persecución del genocidio’.
El ‘vínculo de conexión’, esto es, que el presunto autor del delito se encuentre en territorio español, es considerado por el TC un requisito insoslayable, dada la inexistencia de los juicios en rebeldía.
Se cuestiona el principio de ‘personalidad pasiva’, que hace depender la competencia universal de la nacionalidad española de las víctimas, debido a que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas es un requisito ‘no contemplado en la ley’ y que, en relación al genocidio, contradice la propia naturaleza del delito, y asimismo se cuestiona, por último,
el de la vinculación de los delitos cometidos con ‘intereses españoles relevantes’, concepto éste obtenido de la costumbre internacional.

Por su parte, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la vista de la sentencia del TC, celebró un pleno no jurisdiccional a fin de unificar criterios para la interpretación de la citada sentencia, en evitación de contradicciones entre las distintas secciones que componen la Sala de lo Penal y, por extensión, entre los Juzgados Centrales de Instrucción. Seguidamente, se han establecido grupos de trabajo que dilucidarán la interpretación de la STC, y cuyos informes verán la luz a finales del presente mes de octubre.