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EL TC declara inconstitucional el despido de un trabajador que denunció en prensa a su empresa

El trabajador afectado prestó servicios para varias empresas desde el 8 de marzo de 1993 hasta el 8 de septiembre de 1999, día en que fue despedido. Ese último año existió una notable conflictividad laboral en la firma en la que trabajaba, Mare Nostrum Resort S.L., que dio lugar a una huelga y a la interposición de una demanda de conflicto colectivo.

La empresa publicó en un periódico de Tenerife anuncios de ofertas de empleo, a lo que el demandante, junto con otros miembros del sindicato SICOHT-CCOO, respondió con otro señalando que la empresa no pagaba las horas extras, no respetaba la libertad sindical y el derecho de huelga y no cumplía con los días libres. Asimismo, el demandante, que era el presidente del comité de empresa, participó en una concentración a las puertas de la compañía durante la cual se repartieron octavillas a los clientes, en las que se decía que la empresa contrataba esquiroles. Poco después, el trabajador fue despedido.

El trabajador presentó una demanda contra su despido, pero las distintas instancias judiciales por las que pasó dieron siempre la razón a la empresa. Su despido fue confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en junio de 2001.

La sentencia del TC de 15 de noviembre de 2004 considera que los hechos imputados al demandante se desarrollaron en el marco de la situación de conflictividad existente en la empresa, añadiendo que tanto el anuncio como el reparto de octavillas se refirieron «estrictamente» al contenido de sus reivindicaciones laborales, por lo que encajan dentro del derecho a la libertad sindical. Para el Tribunal, las críticas proferidas en el curso de un conflicto laboral deben valorarse desde la propia lógica del conflicto.

Concluye el Tribunal que la sanción de despido resultó «constitucionalmente ilegítima, y no habiéndose reconocido ninguna de las resoluciones judiciales recurridas, procede declarar la nulidad del despido».

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional cuenta con el voto particular del magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, que discrepa del resto de la Sala al considerar que el Constitucional «se autoatribuyó» una jurisdicción que no le correspondía al declarar la nulidad del despido, ya que debería haberse limitado a retrotraer las actuaciones al momento en que se cometió la violación del derecho fundamental.