El TC considera que la Ley Integral contra la Violencia de Género no vulnera el principio de proporcionalidad
El Tribunal Constitucional ha dado legitimidad, por segunda vez, a la Ley Integral contra la Violencia de Género, al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juez de Valencia. Dicha cuestión se fundamentaba en la desproporción de las penas impuestas tras la reforma del Código Penal de septiembre de 2003, dado que el castigo se agrava si el delito o falta es cometido en el ámbito familiar respecto de otros contextos. En el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, se argumentaba que la agravación de conductas anteriormente consideradas faltas o infracciones leves no podía tener como razón la cualidad del sujeto pasivo.
Según el Tribunal Constitucional, la reforma no vulnera el principio de proporcionalidad al no poder constatarse un desequilibrio patente y excesivo entre el desvalor de la conducta y la sanción impuesta. Incluso el TC recuerda que la cuestión es sustancialmente coincidente con otra cuestión similar que fue inadmitida hace unos meses por notoriamente infundada. En consecuencia, la alegación por parte del Juez de que el desequilibro existente entre las conductas tipificadas y la sanción impuesta es patente, excesivo e irrazonable, en opinión del TC, no es necesariamente cierta. A la vista de la relevancia social y la entidad constitucional de los bienes jurídicos que el precepto tutela, ha de concluirse que la tipificación de tales conductas como delitos, estableciendo como sanción principal a las mismas no sólo pena de prisión, sino como alternativa a ella la de trabajos en beneficio de la comunidad (lo que permite atemperar la sanción penal a la gravedad de la conducta) no vulnera el principio de proporcionalidad.
Esta reforma del Código Penal nuevamente avalada por el TC fue objeto de modificación el pasado 2004 por la Ley Integral contra la Violencia de Género, actualmente en vigor.