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El Supremo falla que el hecho de que un extranjero esté de forma ilegal en España no basta para expulsarlo del país

Según el Tribunal Supremo el mero hecho de que un extranjero se encuentre de forma ilegal en España no basta para expulsarlo del país, porque esa infracción, según la Ley de Extranjería puede castigarse sólo con una multa, salvo que las autoridades aporten otro tipo de razones que justifiquen la deportación.

El TS aplica este criterio al confirmar varias sentencias dictadas en el 2003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que amparaban a inmigrantes contra los que se habían dictado órdenes de expulsión de España solo por estar en el país de forma ilegal.

El Alto Tribunal coincide con el TSJC, en que debido a lo anterior, se exige una mayor motivación por parte de la Administración para justificar cuáles son las razones "de daño o riesgo" por las que considera más oportuna la expulsión del extranjero, ya que la permanencia ilegal "es castigada simplemente con una multa".

Como ejemplo de lo anterior, en uno de los casos que llevaron a las sentencias que han propiciado este fallo del TS, la Delegación del Gobierno en Cantabria alegaba que el extranjero al que pretendía expulsar había sido detenido en una ocasión por un delito de receptación. Sin embargo, no aclaraba en qué había quedado esa detención. De hecho, el TS le reprocha que no se haya "cuidado de averiguarlo".

En otro de los supuestos amparados por el TSJC, se decía que la inmigrante expulsada ejercía "una actividad profesional, camarera de alterne, sin las autorizaciones administrativas necesarias". El Supremo subraya, en este caso, que no "es obstáculo" para aplicar sus razonamientos sobre esta cuestión el hecho de que la actividad profesional de esa mujer "fuera el llamado 'alterne', pues una jurisprudencia consolidada, plasmada en multitud de sentencias, ha declarado que ésa es una actividad lícita como medio de vida".

De modo, añade, que "no cabe extraer de la misma ninguna connotación desfavorable de cada a la graduación de la sanción, más aún, cuando no consta en el expediente ningún otro dato relativo a las circunstancias del desempeño de esa actividad que pudiera justificar una reconsideración de la cuestión".