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El Supremo considera que sustituir la prisión por la expulsión es una solución penal perturbadora

El recurso, basado en la aplicación incorrecta del artículo 89.1 del Código Penal, interpuesto por un fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, la cuál acordaba expulsar a un ciudadano extranjero condenado a cinco años de prisión por tráfico de drogas, ha sido admitido por el Tribunal Supremo, ya que considera, que esta sentencia, pese a estar basada en la reforma incluida en el Código Penal en el año 2003, por la cuál se contemplaba la posibilidad de expulsar automáticamente a los inmigrantes ilegales condenados a las citadas penas, es una solución que resulta "asistemática" y "perturbadora" de la legalidad penal.

El Supremo manifiesta que el legislador ha abandonado, al contemplar esta medida, cualquier pretensión constitucional en relación al tan mencionado y reiterado “efecto reinsertador y rehabilitador de las penas”, primando de esta forma los criterios de políticas de seguridad frente a la política criminal al sustituir una pena grave, por una “expulsión más allá de las fronteras”.

El Supremo califica la expulsión de "totalmente anómala” asegurando que el legislador no considera la expulsión ni como una pena, ni como una medida de seguridad, convirtiéndola en un cuerpo extraño en el esquema legalmente establecido para sancionar conductas delictivas.