El Supremo anula el juicio por el motín de la cárcel de Fontcalent, celebrado por videoconferencia.
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó a 12 de los 19 procesados por el motín de la cárcel alicantina de Fontcalent, en el año 1990, que fueron juzgados a través del sistema de videoconferencia desde esta prisión y la de Picassent (Valencia). El TS ha ordenado a la Audiencia Provincial de Alicante la celebración de un nuevo juicio, con distinto tribunal.
En una sentencia que estima los recursos de 10 condenados, el Supremo considera que únicamente se puede juzgar a través del sistema de videoconferencia cuando existan motivos de absoluta imposibilidad de asistencia personal del acusado. Según indica el Supremo, hoy por hoy, el principio general es el de que los acusados se encuentren en la Sala, directamente asistidos por sus letrados. Por tanto, no se puede permitir la apertura generosa de tan discutible portillo, refiriéndose a la videoconferencia, y añade que sin la presencia física del acusado en la sala de vistas no se puede afirmar la integridad del respeto a las garantías procesales habituales.
La sentencia analiza las justificaciones que hizo la Audiencia de Alicante sobre la realización del juicio a través de videoconferencia. Entre ellas, esta Audiencia citó la alta peligrosidad de los acusados, así como que con este sistema se evitarían suspensiones, molestias a las personas obligadas a comparecer ante el tribual e, incluso, el ahorro de costes motivados por el traslado de los acusados desde prisión. El Supremo señala que, en virtud de estas reflexiones, cabría preguntarse por qué no se celebran ya en la actualidad todos los juicios orales, al menos aquellos en los que los acusados se encuentran en situación de prisión preventiva, mediante el sistema de videoconferencia. Aunque reconoce que no es descartable que en un futuro los juicios puedan llegar a celebrarse por videoconferencia en todos los casos, indica que, en la actualidad, los acusados deben encontrarse en la Sala para que sean asistidos directamente por sus letrados. Entiende el Tribunal Supremo que la presencia física del acusado en la sala de vistas adquiere gran relevancia, así como la posibilidad constante de comunicación directa con su letrado. De otro modo, podría ver seriamente limitadas sus funciones de asesoramiento y asistencia, señala.
Sobre el ahorro de costes para la Administración, la sentencia señala que es obligación del Estado facilitar los medios necesarios para respetar los principios rectores de nuestro sistema de enjuiciamiento. Por otro lado, indica que las razones de seguridad que se esgrimieron no están fundamentadas, al haber sido extendidas por añadidura y sin discriminación alguna a todos los acusados.