El Supremo afirma que la condición de haber cumplido la mitad de la pena para acceder al tercer grado no es retroactiva
El Tribunal Supremo unifica doctrina en Vigilancia Penitenciaria, asentando que la condición de haber cumplido la mitad de la pena impuesta, siendo ésta superior a 5 años de prisión, para acceder al tercer grado, no es retroactiva. Por tanto, dicho beneficio no es aplicable a los condenados con anterioridad a la reforma del Código Penal de 2003.
El pronunciamiento del TS, proveniente del recurso contra una denegación del tercer grado en la Audiencia Nacional, razona que no se puede aplicar esta normativa por hechos anteriores a la entrada en vigor de la reforma, debido a que el contenido de esta reforma es más perjudicial que la ley existente en el momento de la comisión del delito concernido y no es posible una interpretación extensiva en contra del reo. En este sentido, declara no ajustada a derecho la decisión de la Audiencia Nacional de denegar un tercer grado al aplicar extensivamente la antedicha reforma, que establecía que será aplicable a las decisiones que se adopten desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo pena.
Al recurrente se le denegó el tercer grado porque no había cumplido la mitad de la pena impuesta, había sido condenado por hechos similares en Francia y no disponía de un puesto de trabajo seguro. El recurso alegaba que la reforma de julio de 2003 del Código Penal en materia penitenciaria infringe los artículos 9 y 25 de la Constitución, vulnerando el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. El TS entiende que la interpretación correcta de la aplicación de los beneficios penitenciarios es la de las Audiencias Provinciales, y la no ajustada a derecho es la de la Audiencia Nacional, por lo que anula la resolución recurrida y ordena a la Audiencia Nacional dictar otra resolución ajustada a la doctrina que aquí ha quedado fijada.
En este sentido, el TS afirma que corresponde al Tribunal Constitucional, en exclusiva, la competencia de depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que no están acordadas en la Constitución y correspondiendo a la jurisdicción ordinaria, la más concreta función de, si es posible, acomodar la interpretación de la norma penal a las exigencias constitucionales.