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El RAI, cerrado por el Tribunal de Defensa de la Competencia

En un Auto emitido en fecha 11 de febrero de 2005, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha declarado que el Registro de Aceptaciones Impagadas (más popularmente conocido como Registro de Morosos), actúa de modo restrictivo para la libre competencia, por lo que ha conminado a su gestor, el Centro de Cooperación Interbancaria, a que cese las actividades del fichero en 15 días.

El RAI es, junto al registro ASNEF, uno de los ficheros de morosos más importantes de España, donde existen otros muchos registros o bases de datos, a los que compañías de diversos otros sectores no relacionados con el mundo financiero comunican sus impagados. La inclusión de una persona en el Registro, significaba su “muerte civil”, según recogían algunas de las denuncias presentadas, ya que impedía acceder a créditos bancarios.

El RAI ha estado rodeado de polémica desde sus inicios, el 30 de diciembre de 1993, tras recibir la autorización del TDC. En 1991 recibió su primera denuncia ante el Consejo Superior Bancario (CSB), entonces responsable de dicho registro, debido a que se consideraba que su funcionamiento vulneraba las prácticas de una leal y sana competencia, y ello por tratarse de un registro que supone un concierto entre las distintas entidades de crédito para transmitirse entre sí datos de clientes, datos que condicionan los servicios que se prestan a dichos clientes. Por su parte, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios había pedido al TDC que denegara la autorización al RAI porque, a su juicio, transgredía la legislación sobre protección de datos.