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El Parlamento Europeo aprueba limitar la jornada laboral a 48 horas semanales

El Parlamento Europeo ha aprobado el pasado 11 de mayo, por 355 votos a favor, 272 en contra y 31 abstenciones, una importante directiva que establece la jornada de trabajo semanal en la Unión Europea en un máximo de 48 horas.

La revisión de la directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo es consecuencia de dos sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, en las que quedó de manifiesto el vacío legal existente en la normativa actual en lo que se refiere a las guardias inactivas.

Los jueces comunitarios dieron la razón a los empleados, y sentenciaron que el tiempo de guardia debía ser contabilizado como tiempo trabajado y, por tanto, remunerado como tal, con independencia de si los servicios del profesional de guardia eran finalmente requeridos o no. Las sanidades públicas de Alemania, Francia y España fueron las primeras en lanzar señales de alarma puesto que contabilizar las guardias inactivas como jornada laboral efectiva les supondría la onerosa contratación de decenas de miles de nuevos profesionales.

Esta Directiva se plantea eliminar la cláusula denominada ‘opt-out’ o cláusula de exclusión voluntaria, que permite a los trabajadores excluirse de la norma general y ampliar su jornada laboral más allá de las 48 horas semanales. Este tipo de contratos es muy habitual en Gran Bretaña, pero su práctica podría extenderse a los 10 nuevos países de la UE.

El ponente del informe parlamentario, el eurodiputado socialista español Alejandro Cercas, considera que mantener el ‘opt-out’ contradice "de forma flagrante los objetivos y las disposiciones de la directiva y los principios fundamentales de la protección de la salud y la seguridad", y ello porque supone una ampliación sin límites de la jornada laboral.

En estos momentos hay 17 países en la UE que apoyan el mantenimiento del ‘opt-out’, y sólo siete se oponen, entre ellos España.

Con el fin de propiciar el acuerdo, el Parlamento Europeo ha aprobado que se prohíba el ‘opt-out’ tres años después de su aprobación, pero que las horas puedan computarse de forma distinta a la actual. Así, se permitirá que el cómputo pueda ser anual y no semanal, de tal forma que un trabajador podrá superar las 48 horas laborales durante algunas semanas "por razones objetivas o técnicas que tengan que ver con la organización del trabajo", compensándose con otras semanas menos activas. El cómputo final anual no deberá superar las 48 horas semanales.

Respecto a las guardias médicas, se reconocerán las horas inactivas como de trabajo, aunque por convenio colectivo o por ley las inactivas podrán ser computadas de forma específica.