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El Gobierno inicia el proceso de regularización para inmigrantes

Desde el pasado lunes, día 7 de febrero, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha abierto 160 oficinas de la Seguridad Social en toda España, en turno de tarde, para recibir las solicitudes de los empleadores que quieran legalizar a los trabajadores extranjeros que tengan en sus empresas, siempre y cuando éstos tengan un contrato de trabajo y estén empadronados en España antes del 8 de agosto de 2004.

Asimismo se ha puesto en marcha una línea de atención teléfonica, 902401015, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 21.00 horas, desde del martes 8 de febrero.

Por primera vez no será el inmigrante, sino el empleador o empresario quien deberá dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social para presentar la documentación requerida (en vez de acudir a las oficinas de extranjería). Transcurridos los tres meses de plazo para esta regularización especial (7 de mayo de 2005), comenzará a operar una unidad especial de la Inspección de Trabajo que podrá imponer multas de hasta 60.000 euros a los empresarios que contraten en condiciones fraudulentas a los extranjeros.

No obstante las optimistas previsiones iniciales, las críticas no se han hecho esperar: la confusión entre volante de empadronamiento / certificado de empadronamiento ha conducido incluso a que el Gobierno español reciba una reprimenda por parte de la Unión Europea, por la deficiente información facilitada sobre los trámites burocráticos a seguir. Por otro lado, se han recogido numerosas quejas sobre la escasa operatividad de la línea telefónica de información. Por su parte, fuera de España, diversos países integrantes de la Unión Europea han hecho sentir su desacuerdo con el Gobierno español por sacar adelante un proceso masivo de regularización sin haber contado con sus homólogos europeos para definir una política común de inmigración.

En el supuesto de los inmigrantes que no legalicen ahora su situación, se preven otras fórmulas para conseguirlo: el régimen general para contratar a un extranjero (ocupaciones de difícil cobertura por parte de los nacionales); contingente (que define anualmente la contratación programada de trabajadores que se necesitan para determinados sectores); reagrupación familiar; arraigo social (tres años viviendo en España); y arraigo laboral (residencia durante un mínimo de dos años).

Precisamente el arraigo laboral es el único artículo del Reglamento de Extranjería que no entra en vigor hasta el próximo 7 de mayo, dado que posibilita al inmigrante iniciar una demanda contra su empleador o para que actúe de oficio la Inspección de Trabajo.

Para mayor información: www.mtas.es, www.mir.es, www.map.es y www.extranjeria.info, página web del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.