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El desconocimiento por parte de jueces o fiscales de las lenguas cooficiales no vulnera la Constitución

El Tribunal Constitucional niega que el desconocimiento por parte de jueces o fiscales de la lengua cooficial de una Comunidad Autónoma en un juicio vulnere la Constitución y recuerda que la figura del intérprete es la principal ‘medida paliativa’ para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

Así lo mantiene el citado tribunal en un auto hecho público en el que se decide inadmitir por notoriamente infundada la cuestión de inconstitucional promovida por la Audiencia Provincial de Vizcaya contra un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que regula el uso de las lenguas cooficiales en el ámbito judicial.

Los hechos que han dado lugar a este auto se remontan al año 2002, cuando, durante la celebración de un juicio penal ante un juzgado de Bilbao, el acusado solicitó que la vista se desarrollara íntegramente en euskera sin traducción al castellano, a lo que se opuso el fiscal, que desconocía esa lengua. El magistrado que presidía la vista decidió finalmente rechazar la pretensión del acusado en un auto donde se concluía que ‘la utilización de intérprete de euskera para auxiliar a alguna de las partes o testigos intervinientes en el proceso penal ... no vulnera derecho fundamental alguno del acusado ni de su letrado’. Tal decisión provocó que el abogado del procesado abandonara la sala en señal de protesta y que el juicio tuviera que ser nuevamente señalado para el 24 de septiembre de ese mismo año. Asimismo, ese día se tuvo que suspender de nuevo la vista al repetirse la actuación del abogado después de que se solicitara la intervención de un intérprete de euskera por el desconocimiento del citado idioma tanto por el fiscal como por la juez sustituta que presidía la sesión.

El proceso derivó en la presentación por parte de la Audiencia de Vizcaya de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 231 de la LOPJ (conocimiento por los jueces del orden penal del idioma cooficial de la Comunidad Autónoma reclamado por el acusado). Para la Audiencia vizcaína, el citado precepto sería contrario a varios artículos de la Constitución ‘y daría lugar a una situación de discriminación de los ciudadanos que se expresan en euskera por contraste con los castellanohablantes’.

El TC recuerda que ‘la intervención de intérprete en el proceso tiene como finalidad evitar que se produzcan situaciones de indefensión por las partes’ y añade que ‘nadie tiene derecho a colocar a un tercero en situación de indefensión’.

Finalmente recuerda que a diferencia de lo que sucede con los funcionarios de la Administración de Justicia, ‘el derecho al uso de las lenguas cooficiales por las partes, sus representantes y letrados, así como por los testigos y peritos que depongan ante los órganos jurisdiccionales no está sometido a limitación alguna’.