El Constitucional ampara a un conductor condenado sólo por su tasa de alcohol
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo planteado por un conductor que fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.
La Audiencia entendió, en su momento, que para que se considere delito, basta con conducir con las facultades mermadas por el alcohol, al margen de la existencia de un resultado de peligro ni de lesión, pero la opinión del TC es que para decidir si una persona tiene sus facultades mermadas para la conducción, no basta con comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor mediante la prueba de alcoholemia, sino que, es necesario acreditar también cómo influye el consumo de alcohol en el mismo.
El TC en este caso otorga el amparo en base a que no se practicó ninguna prueba para comprobar si con la tasa que arrojó el acusado se veían afectados seriamente sus reflejos para conducir, por lo que considera que no existen pruebas suficientes para demostrar que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol a pesar de que, el resultado de la prueba fue 1,16 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, tasa superior a la legalmente permitida.