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Concedida pensión de orfandad a un hijo de una pareja de hecho

El Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona ha concedido una pensión de orfandad absoluta a un menor, hijo de una pareja de hecho, por el fallecimiento de ambos progenitores, correspondiendo la tutela del menor a la Generalitat de Catalunya.

La sentencia afecta al hijo de una pareja que convivió de forma estable hasta 1992. Cuando el menor contaba con tres años de edad, su padre falleció a causa del VIH; fue solicitada entonces pensión de orfandad a favor del menor, petición que fue desestimada por el INSS, ya que el padre no se encontraba en situación de alta o asimilada y no tenía cubierto el período de carencia de quince años. Ante una nueva reclamación de la Generalitat, se concedió la pensión.

En el año 2002, la madre del menor falleció por la misma dolencia.

Así las cosas, la Generalitat reclamó al INSS pensión de orfandad a favor del menor por el fallecimiento de su madre, petición que fue desestimada por el INSS por razones idénticas a las alegadas en el caso de su pareja. Posteriormente, la Generalitat reclamó orfandad absoluta, que también fue denegada por el INSS, argumentando que no cabía acrecimiento ya que la madre del menor no era cónyuge sobreviviente del padre del menor. La Generalitat reclamó una vez más, alegando razones de discriminación al menor por ser hijo extramatrimonial, siendo también desestimada esta última reclamación.

Finalmente, el Juzgado ha condenado al INSS a abonar al menor el 20% de la cotización de su madre, así como el 52% del incremento de la base reguladora, pese a que los padres del menor no estaban casados.

Hasta la fecha, la jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido manteniendo una posición favorable a la Seguridad Social, debido a que la legislación no contempla la pensión absoluta de orfandad para los hijos de parejas de hecho. Sin embargo, la sentencia de Tarragona se remite directamente al artículo 39 la Constitución Española, que determina la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley, con independencia de su filiación. La sentencia considera que no se da en este supuesto discriminación de los hijos matrimoniales, habida cuenta de la inexistencia de padres. Y puesto que la situación de desequilibrio patrimonial es idéntica a la de un hijo matrimonial, y que el destino del incremento es la satisfacción de las necesidades familiares, reconoce el aumento, sea cual sea el modelo de familia.