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Cambio de doctrina sobre la prescripción de delitos fiscales.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005, de 14 de marzo de 2005, la remisión a la Fiscalía por parte de la Agencia Tributaria de los expedientes de delito fiscal a punto de prescribir no interrumpe el plazo de prescripción si no interviene previamente un juez. El TC considera no ajustado a derecho el mecanismo que viene utilizando la Agencia Tributaria con los expedientes de delito fiscal a punto de prescribir, que son remitidos a la Fiscalía con la intención de interrumpir el plazo de prescripción.

Según la doctrina del TC, el plazo de prescripción no puede interrumpirse sin la intervención de un juez que haga efectivo dicho aplazamiento. De esta forma, la sentencia del Constitucional es contraria a la doctrina mantenida en esta misma materia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y concretamente contra la STS del caso Urbanor; es de recordar que el TS revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaraba prescritos los hechos. El TS estimaba que no había prescripción porque la mera presentación de la querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción siempre que aparezcan datos suficientes para identificar a los presuntos culpables, como había sucedido en este caso.

En el caso concreto al que se refiere la sentencia del TC, la Agencia Tributaria presentó querella en vísperas del transcurso del plazo de prescripción sin pronunciamiento judicial sobre su admisión hasta dos años después, cuando el plazo ya había transcurrido con exceso.

Por esta razón, el Juzgado de lo Penal dictó en primera instancia sentencia absolutoria, pero mediante recurso del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, la Audiencia Provincial de Orense, tras estimar las impugnaciones, revocó aquella sentencia absolutoria, dictando otra por la que condenaba a los cónyuges querellados como autores del alzamiento de bienes.

La sentencia del Tribunal Constitucional cuenta con el voto particular de los magistrados Ramón Rodríguez Arribas y Vicente Conde, que discrepan de la doctrina general de la sentencia, pues consideran que en este caso se dilucida una materia de legalidad ordinaria y "se han sobrepasado los límites más allá de los indispensable".