Bruselas propone que los servicios vendidos por Internet paguen el IVA en el país del consumidor
La Comisión Europea ha presentado una propuesta para modificar las reglas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplican a ciertos servicios que se ofrecen a particulares, para evitar distorsiones de competencia entre las empresas de la Unión Europea o de fuera de la UE. Según el comisario encargado de la fiscalidad, Lászlo Kovács, el potencial económico de los servicios de telecomunicaciones, de radio y de servicios electrónicos es tal que la Comisión debe asegurar que los ingresos por IVA generados por estos servicios vuelven al Estado en el que se ha hecho la consumición.
El régimen actual prevé que cuando un operador ofrece un servicio privado tiene que aplicar el IVA del país en el que reside. Sin embargo, el aumento de servicios que se ofrecen ahora a través de las fronteras no garantiza que ese impuesto revierta al país de consumo, lo que puede originar distorsiones de competencia importantes, debido a que las empresas implantan cada vez más sus actividades en los Estados miembros que tienen los tipos de IVA más bajos, con el fin de poder ofrecer así a sus clientes mejores precios.
La propuesta presentada ayer establece una serie de excepciones a la regla principal que se aplica en este momento sobre el lugar de imposición de los servicios ofrecidos a los particulares. Así, por ejemplo, se prevé que para los servicios que se pueden ofrecer a distancia, como los servicios electrónicos y de enseñanza a distancia, el lugar de imposición será el de la residencia del cliente.
Los servicios de restaurante y de restauración estarían sometidos al impuesto donde los servicios se ofrecen materialmente, con la excepción de los servicios que se ofrecen a bordo de un medio de transporte, que estarían sometidos al impuesto del territorio de salida del servicio de transporte.
Los alquileres a corto plazo de medios de transporte estarían sometidos al impuesto del lugar donde ese medio de transporte se pone efectivamente a disposición del cliente.
Los servicios de leasing a largo plazo se someterán al impuesto de lugar de establecimiento del consumidor. Finalmente, todos los servicios ofrecidos por intermediarios se gravarán con el impuesto del lugar donde se realiza la transacción principal.