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Anteproyecto de nuevo Código Penal: nuevos delitos económicos

Entre las novedades de mayor notoriedad incluidas en el anteproyecto de reforma del Código Penal se incluyen los delitos económicos y societarios, que responden fundamentalmente a las exigencias de la legislación de la Unión Europea e internacional. No obstante, el Gobierno ha adoptado, dentro de la horquilla de penas ofrecida por la legislación europea, las penas mínimas.

Estas últimas incluyen las penas de prisión de uno a cuatro años para los administradores de las sociedades cotizadas que falseen sus balances o las información que deben dar al mercado, para conseguir créditos o captar inversores. Actualmente ya se prevén penas de prisión de entre uno a tres años para los administradores de empresas que falseen sus balances para causar perjuicio a la sociedad, a los socios o a terceros; la novedad reside en que el fin de dicha falsedad sea la captación de créditos e inversiones. Esta ampliación del tipo delictivo se completa con un aumento de la pena a quienes difundan noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas, a sabiendas de que se ofrecen datos económicos total o parcialmente falsos, con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero, a fin de obtener para sí o para un tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio por cantidad equivalente. Este aumento de la pena también será de aplicación en los supuestos de uso de información privilegiada, realización de transacciones u órdenes de operación susceptibles de proporcionar datos engañosos sobre oferta, demanda o precio de valores, o bien para asegurarse una posición dominante en el mercado de dichos valores.

No obstante, no han tardado en alzarse voces críticas por parte de expertos en delitos económicos, que echan en falta una ampliación del concepto ‘sociedad’ que abarque también a los empresarios autónomos.

También la reforma se extiende a los profesionales, y es que los auditores o cualquier otro profesional culpable de aprobar balances o informes contables falsos podrán ser castigados con pena de prisión de uno a tres años.

Además, la propuesta de anteproyecto de CP recoge un nuevo tipo delictivo por lo novedoso del autor, y es que se trata de una aplicación entre privados del antiguo delito de cohecho, que hasta ahora sólo afectaba a funcionarios públicos. Y es que se penaliza a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificada para que le favorezca a él o a un tercero. La penalización también alcanzará al beneficiado por las dádivas injustificadas.

Por otra parte, se propone aumentar de cinco a diez años la prescripción del delito fiscal (referido a deudas con Agencia Tributaria de importe superior a 120.000 euros), así como modificar el cómputo del plazo de prescripción del mismo.