Amnistía Internacional elabora un informe sobre el primer año de Ley Integral contra la Violencia de Género
La polémica Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha cumplido un año desde su plena entrada en vigor, y coincidiendo con dicha fecha, Amnistía Internacional ha elaborado un informe analizando su utilidad para remover los obstáculos con que se encontraban las mujeres víctimas de la violencia de género.
Diversas asociaciones de muy distinta índole ya denunciaban durante la elaboración y aprobación de esta Ley Orgánica la existencia de lagunas en su texto, tales como la falta de previsión del derecho de reparación de las víctimas, o el derecho de las víctimas a no coincidir con su agresor en las dependencias públicas policiales y judiciales. La Ley Integral entró en vigor el 29 de enero de 2005, salvo los títulos relativos a la Tutela penal y judicial, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 29 de junio de 2005.
Es especialmente destacable que el informe de Amnistía Internacional, con el elocuente título España: Más derechos, los mismos obstáculos, que recoge y desarrolla los siguientes obstáculos que no han sido removidos por la Ley Integral:
Insuficiente prioridad de la violencia de género en el ámbito sanitario, que se traducen en déficits en la formación del conjunto de profesionales sanitarios, ausencia de mecanismos para la coordinación profesional, y limitaciones en la atención en los servicios de urgencias, en los centros de atención primaria y servicios de salud mental.En lo referente al ámbito asistencial, las medidas y recursos siguen siendo insuficientes y desigualmente repartidos, siendo especialmente preocupante la escasez de apoyo psicológico a las víctimas y a los hijos; por otro lado, los requisitos para acceder a las ayudas asistenciales obstaculizan el acceso a las mismas, siendo especialmente perjudicadas las mujeres inmigrantes. Es, asimismo, preocupante, la ausencia de control efectivo por parte de la Administración.En el ámbito policial se destaca la falta de atención prioritaria, inmediata y sensible a la situación de las víctimas por parte de la policía, la escasez de unidades especializadas, la falta de asistencia de abogado durante la interposición de la denuncia y la solicitud de orden de protección, y las dificultades institucionales a la interposición de denuncias por parte de mujeres extranjeras en situación irregular, a quienes la denuncia puede abocar al procedimiento de expulsión.Judicialmente se reseña la sobrecarga de trabajo de los juzgados encargados de los asuntos de violencia de género, la asunción de procedimientos por parte de juzgados no especializados o el deficiente funcionamiento de los especializados, la ausencia de unidades forenses especializadas y la permanencia de estereotipos y decisiones judiciales perjudiciales a la víctima. Asimismo se denuncia la deficiente actuación del ministerio fiscal, las denegaciones de órdenes de protección y la falta de actividad probatoria propiciada por los juicios rápidos, que dejan impunes actos de violencia anteriores.Las víctimas de violencia de género siguen sin tener garantizado su derecho a una reparación justa y adecuada, y asimismo carecen de cauce alguno contra la falta de diligencia de la Administración.El informe recoge datos de ocho comunidades autónomas, incluye hasta cuarenta recomendaciones y propone indicadores para evaluar la efectiva consecución de los objetivos marcados por dicha Ley.