De verdad que estoy alucinando..., con la justicia en este pais.
Por una ridicula falta, si no pagas la indemnización y la multa, te vas a la carcel, por días, pero a la carcel ... aunque no tengas dinero
En cambio si eres insolvente y dejas de pagar a una persona una cantidad importante, ningún problema, como eres insolvente.
No lo entiendo.
Porque te pueden obligar a 1º pagar la indemnización y la multa lo último, para poder meterte en la carcel si no tienes dinero?
Madre mía, que injusticia. En mi caso hablamos de una multa de 200 euros (12 días subsidiarios), y la indemnización (gafas, ropa y rasguño), 1800 euros. Que gracia no?
Gracias lagunalegal, pero me dicen que es imposible pagar solo la multa, ya que si ingreso el importe de la multa toda o a plazos, el juzgado lo contabiliza como indemnización. Es cierto?
ignacio todo es muy correcto lo que dices.
Mi pregunta és: aún no me han enviado carta de apremio de hacienda, no tengo nada a mi nombre, ni cuentas ni nada, sólo la tercera parte de un piso.
Pude hacienda registrar la Escritura? y embargar ? o tiene que ser un juez quien mande la inscripción. Muchas gracias.
Ah el anterior propietario a nosostros es de toda confianza, por eso no se ha registrado, pero eso es muy peligroso si no conoces al que te venda la finca.
Renove es muy sencillo, lo saben porque la dedua es de una transmisión patrimonial no liquidada por mi parte, y la cual no se inscribió en el registrro.
¿Que quiere decir que hacienda lo puede tdod?
Para inscribir la finca en el registro deberán solicitar una copia al notario y una autorización de un juez para inscribir no? Gracais
Contrato temporal de un año, recibo anual de 2500.- ptas mes.
Contrato verbal de parece ser más de 40 años
No estan empadronados, la casa esta en Lerida y vivien en Barcelona, solo vacaciones y algún fin de semana
Agua a medias
Basura a medias
Contribucion la pago yo
El día 31 de Marzo finaliza el año 2006-2007, no quiero renovarlo ni puedo renovarlo. Me veo obligada a vender.
Tengo que enviar un burofax rescindiendo el contrato o es mucho más complicado. Gracias
gracias por contestar. El requerimiento lo recibi el día 13.01.2006, el req. interrumpia, entindo la accion de liquidar y no la accion de cobro.
La liquidación o carta de pago la recibo el día 20.12.2006.
De la fecha de accion de liquidar se interrumpio el plazo con el requermiento.
De la fecha de acción de cobro .... de una compraventa de fecha 07.06.2002 terminó el día 08.07.2006
No, yo no hice ninguna liquidación. De verdad que es un lio la LGT. Gracias de nuevo