MariaGemma: si su contrato finaliza en Junio, y sólo puede prorrogarse por voluntad de ambas partes. Si el propietario se niega a renovarlo, léase el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que trata de la indemnización al arrendatario en estos casos. Un saludo.
A/A Estrella Molina: La casa deberá estra registrada, al menos anombre de los fallecidos padres del actual propietario, quien debe de tener dicha escritura Hay que saber cuando fallecieron ambos para calcular la prescripción de los derechos sucesorios, aun cuando es muy probable que antes de cumplirse el plazo, Hacienda reclame a los herederos. Mi consejo es que no compres nada que no esté perfectamente claro que quien te vende es el verdadero y único propietario. Y eso no te lo podrá demostrar si no es con la certificación registral del título a su nombre y qu está libre de cargas. Un saludo.
A/A incallo: En primer lugar asegúrate de que la Institución es propietaria de tu piso. Si ya se ha hecho heredera deberá constra como tal propietaria en el registro de la Propiedad, requisito éste imprescindible para que puedas comprar tu la vivienda con plenas garantías. En cuanto al precio tienes las mismas garantías que cualquier otro presunto comprador, será el que se determine por la propiedad. Unicamente si tu no estas de acuerdo con dicho precio, tienes unas garantías como arrendatario, para que el futuro comprador no pueda echarte del mismo por necesitarlo. Pero es un poco largo de explicar, si se da el caso seguiríamos hablando. Un saludo.
A/A Petuca 27.- Las fianzas de los alquileres y su devolución dependen de la Comunidad Autonoma donde se realice. Normalmente en la actualidad, la fianza se devuelve al propietario, ingresándola en una cuenta bancaria del mismo que, previamente habrá comunicado al organismo público correspondiente. Normalmente tardan de 15 a 20 dias en hacer la devolución. Un saludo.
Hola rusti: En la oficina virtual del Catastro, puedes acceder con la dirección o refª catastral de la finca, donde puedes consultar la superficie y situación del inmueble y obtener una gráfica del mismo. Para lo que es imprescindible autorización es para los datos protegidos que son: nombre del titular y valor de los inmuebles. Un saludo
Me parece muy bien, pero asegurate de que tu respuesta a que ya se ha pretendido la actualización, quede legalmente establecida, mediante burofax, por ejemplo, para evitar que interprete tu silencio( ya que si solo has hablado por telefono o en persona, no consta fechacientemente)como afirmación a lo que pretende. Un saludo. Valles.
Aclarado el tema de la renta 650 € mes.
No entiendo la fianza como me la explicas, son dos mensualidades y supongo que la vivienda está amueblada.
En cuanto a la indemnización, si el contrato se hizo por causas laborales tuyas, y ahora por esas mismas causas tienes que trasladarte, no hay lugar a indemnización que valga, siempre que se lo avises con un mes de antelación. Es más si se niega a devolverte la fianza ¡denúnciale!.
El contrato sigue siendo válido aun cuando tenga ese error, por otra parte fácilmente subsanable, con el abono mensual que se hace ¿ cuanto se paga AL MES? salvo que se especifique que parte del abono son otros gastos. Un saludo. Valles.
Personalmente le respondería que no procede al haberse realizado ya en su momento. Cómo demostrarlo? Tiene que haber alguna carta o comunicación, o alg´´un movimiento por parte del propietario que lo atestigue. Por ejemplo, si desde entonces paga el IBI o los gastos y servicios, el inquilino, que antes no se pagaban ect. Un saludo y suerte. Valles.