Procura que cuando trabajes la nómina no exceda del sueldo mínimo interprofesional y el resto en negro. No se puede embargar a una persona que cobre por debajo del s.m.i de lo contrario tendrás que pagar.
Pues segun la sentencia del juez, me quedo sin cobrar.
De todas formas me interesa aclarar lo de las cotizaciones que, si, me han dado la razon.
Saludos
Su seguro, es seguro, que sí lo cubre, daños a terceros. Además muchos adelantan la reparación de su asegurado y luego judicialmente le reclaman a su vecino el importe de las reparaciones.
aunque tarde estoy revisando los temas, en otro apartado de este foro hice la misma pregunta y todos me aconsejaban que no denunciara, pues yop saldria mas perjudicado que el empresario, por que cuando estaba trabajando no lo denuncie.
Necesito otras opiniones
Saludos
Gracias por tus advertencias amigo Roc, pruebas no tengo, solo podrian comparecer testigos, por ejemplo uno de los adminitradores de la S.l que ya no esta de administrador o ex-compañeros, porque compañeros actuales lo veo dificil.