Gracias por tus respuestas agripa, a riesgo de ser pesado y abusando de tu amabilidad me gustaria me valores este texto que he encontrado en internet, sobre todo la parte ultima del texo que he entrecomillado, mil gracias:
La preferencia de inscripción de los derechos viene establecida por el orden cronológico de su entrada en el Registro. La Ley de Enjuiciamiento Civil, siguiendo la línea tradicional establece los siguientes principios:
Si la constitución o inscripción del derecho es de fecha anterior a la constitución del derecho que se ejecuta, el derecho no se cancelará tras la subasta, sino que seguirá vigente y el adquiriente se subrogará en el mismo.
Si la constitución o inscripción del derecho es de fecha posterior, quedará cancelado tras la subasta, se extinguirá.
CARGAS PREFERENTES: Hay derechos (o cargas) que aún siendo posteriores no se cancelan. Dichas cargas preferentes son básicamente las siguientes:
Las deudas derivadas del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso, que tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquiriente y tienen carácter "real", lo que permite a los ayuntamientos accionar directamente contra la finca aunque esta cambie de titular.
Las deudas de la comunidad de propietarios por razón del mantenimiento de los elementos comunes, igualmente sólo las correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso. Sí afecta al adjudicatario, que deberá pagar estas deudas tanto si hay un embargo inscrito como si no.
Las deudas derivadas de los salarios de los trabajadores por cuenta ajena correspondientes al último año, que gozan de preferencia sobre cualquier otra deuda (excepto sobre los derechos reales). La preferencia de estas deudas ha de reclamarse en la correspondiente Tercería de Mejor Derecho y no afecta al adjudicatario, sino que es únicamente una preferencia para el cobro, una anteposición en el pago frente al crédito ejecutado por la parte actora que sacó la vivienda a subasta.
Deudas derivadas de los Derechos de Explotación del autor (Ay, Teddy bautista, te estás poniendo morado), que reciben el mismo tratamiento que las deudas laborales salariales. También han de reclamarse en una tercería de mejor Derecho y tampoco afectan al adjudicatario.
""""""" Deudas por cuotas a la Seguridad Social, que también deben reclamarse en una tercería de mejor derecho y que tampoco afectan al adjudicatario"""""""".
gracias agripa por la respuesta.
Respecto a tu respuesta te hago los siguientes comentarios a ver que te parecen y ya me comentas:
punto 4. Creo que es el más claro y aqui el banco nada podra "rascar" de esta propiedad.
punto 3. Entiendo que esta claro tambien, y si la operacion saliera mal, solo afectaria al bien adquirido.
vamos a los puntos problematicos:
punto 1 y 2. el embargo de la agencia tributaria es dos años anterior, yo en mi modesto entender creo que se produce una terceria de mejor derecho, por lo que la ss tendria que ir contra hacienda y no contra mi, por lo que me adjudicaria el bien libre de cargas. Si me equivoco ruego me corrijais
gracias por todo
no se si te pasa a titulo particular o eres profesional y le esta pasando a la generalidad de los clientes, pero suscribo tus comentarios y opiniones y voy mas alla calificando la politica fiscal de este pais como un saqueo. Donde hay personas y empresas de facil acceso y coaccion como son las pymes y autonomos que financian con las politicas absurdas, malversaciones de politicos corruptos (la mayoria), derroche de gasto publico, mantenimiento de vagos y la lista no tiene fin.
no has dado suficiente informacion como para emitir un juicio veraz, pero supongo que a lo que se refiere el banco es que el titular de uno pasan a ser dos, y por lo tanto los derecho y obligaciones derivados de esas o cuentas o depositos se dividen tb en dos
el problema de todo esto es que para el calculo de los valores por parte dela administracion competente se estan aplicando valores castastres, que recientemente han sido subidos por las nubes y se les aplica un coecifiente en base a varias variables (poblacion municipio etc.) pues resultado de estas operaciones resulta un valor de referencia que en los tiempos que corren como minimo es de un 30 o 40% superior al valor de mercado. Entonces aqui a que estamos, esto no es afan recaudatoria como ha comentado algun compañero o esto es saqueo del españolito medio.
para tu tranquilidad te confirmo que tu responsabilidad alcanza al euro que has suscrito, por lo tanto lo unico que puedes perder es este. Respecto a las responsablidades alcanza exclusivamente al administrador y si se ha cometido algun fraude respondera el que lo haya cometido directamente. Puedes estar tranquilo si nos han intervenido directamente en ninguna de las actuaciones de la sociedad, si mañana emilio botin y su junta marcharan con todo el dinero de los ahorradores responderian estos de sus actuaciones, no todos aquellas miles de personas que tienes suscritas acciones del santander.
convoca una junta de socios e incluye en el orden del dia la operacion de venta de acciones, comunica los acuerdos de la junta de acuerdo a los estatutos o en su defecto a la legislacion, una vez esto si no es impugnada la junta vende las participaciones
Majoga amablemente pagasteis el recargo, intereses o sanciones que ha este hombre le llegaron pero no era vuestra obligacion. El responsable es el sujeto pasivo y la persona que confecciona el impuesto solo tendría algun tipo de responsabilidad si actuara con dolo o mala fe. La prueba clara de lo que explico son los errores en las rentas realizadas por la propia agencia trbutaria. Devengan intereses y sanciones estas?. la respuesta es si.
Esto se produce porque los requerimientos, inspecciones y responsabilidad fiscales estan tan a la orden del día que responsabilizar al asesor sería la huida de la profesión.