Tu debes de liquidar ei impuesto y no es que haya alguna exención por ser minusvalido sino que las reducciones a aplicar a la base imponible son mayores para un minusvalido. Tu puedes aplicar esa minusvalia a la hora de liquidar dicho impuesto.
En tu declaración 2006 debes declarar esa renta obtenida. Debes de calcular la diferencia entre Precio de venta y precio declarado a efectos del impuesto de Sucesiones y sobre eso debes imputarte una quinta parte, la cual irá a la parte especial de la base imponible.
Si la vivienda nueva pasa a ser vuestra vivienda habitual por motivos de trabajo aunque no hallais cumplido la permanecia de tres años consecutivos en la anterior no debereis regularizar las deducciones practicadas anteriormente.
En cuanto a poder deducir la nueva hipoteca, como no estais casados, cada uno podrá deducir la hipoteca en función del % de Propiedad, pero Ojo!! no podreis empezar a practicar deducciones en la nueva hasta que lo invertido en ella no empieze a superar las cantidades anteriormente deducidas. Es decir, si os deducisteis sobre una base de 25.000 € cada uno, hasta que no hallais invertido en la nueva otros 25.000 € cada uno no podreis empezar a aplicar deducción por ella.
Gracias por contestar.
Ya lo tengo en el juzgado por la desestimación, dejaré de lado la no motivación porque creo que mis fundamentos son válidos.
Cualquier sugerencia sería bienvenida.