Por favor jamgpreve, sigue ilustrándome;
La trabajadora tiene turnos rotativos (jornada de trabajo de 24 horas) mañana, tarde, noche y de lunes a domingo.
Entiendo que no sólo no puede evitar trabajar los sábados y domingos sino que además tendría que seguir con jornada reducida en turnos rotativos, me parece una incoherencia si lo que se pretende es conciliar vida laboral y familiar por cuidado de un menor.
Me podrías indicar donde contrastar tu información con respercto a la reforma laboral de 2012 (Art. y Ley).
Yo he leído jurisprudencia más antigüa, tan reciente no he encontrado nada al respecto.
Un saludo y muchas gracias.
Una última duda al interpretar el Art. 37.5 del E.T
Tengo claro que el trabajador/a puede elegir la reducción de la jornada que desea dentro del límite establecido y el horario para realizarlo, siempre dentro del horario que vinía realizando.
Pero si la empresa hay establecido un régimen de turnos (3 por día) y de lunes a domingo, yo he estado viendo jurisprudencia del TSJ de Murcia y he llegado a la conclusión de que puede elegir turno dentro del horario de cada día, pero debería de hacerlo de lunes a domingo, no podría quedar exento los sábados y domingos, ya que esto supondría un cambio de jornada que no es la regualda en el Art. 37.5
Podríais darme vuestra opinión?
Muchas gracias.
Bien espero que alguien que haya tenido este supuesto me asegure lo de la situación legal de desempleo, pues esto sería muy importate a tener en cuenta para conciliación, pues la trabajadora estaría dispuesta a llegar a un acuerdo respecto a los salarios pendientes y a la indemnización si de allí ya puede solicitar la prestación por desempleo y por lo menos comenzar a cobrar algo que ya lleva 5 meses sin salario.
Muchas gracias.
Es genial comentar expedientes con vosotros, porque no he caído en verificar el tiempo que lleva con la reducción y si ésta ha sobrepasado la inicialmente indicada en la empresa, voy a ver de nuevo los datos.
El documento al que hago referencia que indica las situaciones legales de desempleo es del sepe.es, de donde deduzco que efectivamente que el Acta de conciliación administrativa reconociendo el incumplimiento contractual del empresario y por tanto la extinción causal de la relación laboral pondría a la trabajadora en situación legal de desempleo.
Muchas gracias a todos.
Hola Jamgpreve,
No hay sentencia, como os digo vamos al acto de conciliación el próximo miércoles y aunque hay muy pocas esperanzas de conciliación, he de llevar las cuentas hechas.
Pero, si la hubiera, sabrias confirmarme si el acta de la conciliación administrativa daría derecho a la trabajadora a esta en situación legal de desempleo.
Yo creo que sí, porque he leido un documento publicado por unas de las páginas del SEPE o del INEM, pero alguien lo sabe con seguridad??
Muchas gracias.
Muchas gracias liberté,
Me has ahorrado mucho tiempo, recordaba algo pero no estaba segura.
Pero abusando ya de vuestra ayuda y conocimientos, por favor interpretame la coletilla de "siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmnte establecido para dicha reducción."
Quiere esto decir que como su reducción de jornada fue motivada por la guarda de un hijo menor de 8 años, si éste ya es mayor de dicha edad y ella ha seguido con la reducción no operaria indemnizarla de esa forma.
No sé, creo que no va por ahí.
Dame tu interpretación.
Gracias otra vez.
Hola,
Creo que ya lo tengo claro,
Hay un año para reclamar frente al Fogasa, pero si se ha iniciado acciones ejecutivas este plazo se interrumpe.
Sin embargo, no hay todavía auto declarando la insolvencia de la empresa.
Tiene el juzgado una fecha para la declaración de dicha insolvencia si ha efectuado diligencias y no ha conseguido la ejecución y por tanto el cobro a la empresa?
Os agradezco la ayuda que me brindeis.
Un saludo a todos.