Entonces Activo, si la Agencia Tributaria solo manifiesta que no ha habido enriquecimiento por su parte. Eso sí sin justirficar, solo con la frase, qué es lo que procede, seguir con lo que se indica en el enlace que me has facilitado y presentar directamente el recuso ante el TEAR.
Gracias de antemano
Un cordial saludo
Yo creo que la mayoria de las veces, ya pasa el periodo de renta del trabajador, por ejemplo ahora se está recibiendo del año 2.008, la empresa recibe el requerimiento que ha calculado mal el % de renta y le giran una liquidación provisional.
Muchas veces el trabajador ya no está y también se desconoce si ha hecho o no la renta el trabajador del que recibe la reclamación.
Qué es lo que hay que hacer en estos casos.
Gracias de antemano y un cordial saludo
Creo que si intentaras conseguir alguna especialización o post grado de tu disciplina, podrías estar a la vez que acceder algún contrato a tiempo parcial de tu especialidad que además te reportaría mayores beneficios.
Un saludo
No la base del modelo 115 es la base de la renta, es decir el alquler sin iva.
ejemplo :
Alquiler 100 € x 16 % IVA - 18% RETENCIÓN
BASE: 100 X 3= 300 X 18 % = 54
Luego en tú actividad te deduciras como IVA soportado, el IVA correspondiente (16x3=48 €)
Un saludo
yo entiendo que la vivienda es aquella en donde se reside al menos 183 días al año.
A partir de ahí, tú mismo.
Así podrás deducirle el crédito de lo que corresponda realmente.
Un saludo