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Alfonso GASCÓN TARRASÓ
Gestoría o asesoría
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Presentación
Opositor al cuerpo de gestión de Hacienda pública, con amplios y sólidos conocimientos en materia de derecho tributario,impuestos de sociedades, suecesión, y un extenso etcétera
La deducción no es por pagar una hipoteca, es por la adquisición de tu VIVIENDA HABITUAL con financiación ajena, por lo que si la alquilas y deja de ser tu VIVIENDA HABITUAL ya no tendrás derecho a desgravarte.
Además, si no han transcurrido 3 años desde la adquisición deberás devolver las deducciones que te hayas hecho.
Hola Xabier, lo primero, no soy abogado, así que deberías rebajar tu autoestima ya que por ahí la has pifiado.
Por lo que veo en otras participaciones tuyas en este foro estás muy por encima del resto de participantes, así que te invito a que si no tienes nada que contestar no te dediques a menospreciar al resto.
¿Que tal crear tu propio foro? Sería una buena idea. Podrías hacer un examen previo para darse de alta, así te asegurarías de la alta calidad de los debates, que parece ser aquí te aburren.
Un saludo.
Hola. Desgraciadamente uno de los grandes problemas de nuestro país es que los empleados de banca se meten a asesorar fiscalmente al cliente sin tener ni idea.
Si quieres tener la información puedes entrar en www.aeat.es, ahí te vas a "Preguntas más frecuentes (INFORMA)", que tienes en la columna de la derecha. A continuación marca la pestaña "desglose titulos - capitulos" y dale a Aceptar. En en Impuesto sobre la Renta Ley 35/2006, luego en Deducción por Inversión Vivienda Habitual, luego en Base Deducción, y a continuación en la pregunta número 126877 "Cambio préstamo y ampliación cuantía". Un saludo.
Sí tal vez no me he explicado bien, al trabajador se le despidió y se le abonó en su cuenta el importe correspondiente a la indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año de trabajo. El despido si llegase a l juzgado sería considerado nulo por los motivos arriba mencionados, la empresa lo sabe y quiere subsidiariamente pagar al trabajador el despido improcedente. Como ya se le había pagado el importe correspondiente a los 20 días de salario, supongo que lo que habrá que pagarle ahora es la diferencia hasta los 45 días de salario que corresponde al despido improcedente.
Espero haberme explicado mejor ahora.
Muchas gracias
Te podrás seguir deduciendo de la nueva hipoteca por la parte que corresponda a lo que quedaba pendiente de la que cancelaste.
Además la parte proporcional correspondiente de gastos de cancelación y apertura por el cambio también serán deducibles.
Hola Tributo, creo que el debate está un poco liado. En primer lugar, por lo que yo entiendo, nano2102 ha sido quien ha pgado hasta el mes de junio anualidades a su hijo, no la mujer la que ha pagado las anualidades.
En función de todo esto yo pienso:
1º Si ha incluido el mínimo por descendientes por este hijo en la declaración, no creo que pueda incluir las anualidades, puesto que no le veo lógica
2º Supongo que nano lo que quiere es rectificar la declaración que ha presentado y hacerla conjunta, cosa que es imposible
3º Comentas que para incluir al hijo en la unidad familiar debe tener hasta 25 años y no tener rentas superiores a 8.000 euros. Estos son los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes, ya que en la unidad familiar para hacer la renta conjunta se incluirán los hijos menores de 18 años, con independencia de las rentas obtenidas.
Un saludo.