tras muchos años intentando edificar una vivienda,sin exito, en la costa, dentro de los 20 metros de proteccion de servidumbre de medio ambiente (costas), me fui directamente a las oficinas competentes de las mismas, y tras una charla intensa, no llegue a conseguir ninguna via para poder edificar dicha vivienda, pero el mismo arquitecto de la competencia de marina, me comento, que si buscaba hacer una vivienda, nunca lo conseguira, pero, si lo que trataba es de aprovechar dicho terreno, tenia una solucion...la ley prohibe edificacion para vivienda o habitaciones, pero no exime otro tipo de edificaciones, asi que me aconsejo, que bajo plan urbanistico, pidiera una licencia de obra, para montar cualquier negocio que estuviera estipulado por la ley urbanistica de la zona.
Pues la sorpresa, vino, cuando fui al ayuntamiento, y me entere, que el dia 30 de julio acabo el plazo para alegar cualquier tipo de incorreccion, en el plan urbanistico general, para mi sorpresa, lo cambiaron, y por mi ignorancia, de no buscar en el BOE que es el unico sitio donde lo publicaron, me encontre con un problema muy gordo.Mi parcela , la metieron como zona libre, supuestamente, cuando hicieron el paseo maritimo, iban a tomar mi parcela para un parque o glorieta, pero al estar vallado, y no estar expropiada aun..no la tocaron, la dejaron, al igual que esta...con su valla alrededor de la parcela.
Tras, conversar con el alcande y una arquitecta del ayuntamiento, ya que el concejal, urbanismo, esta de vacaciones, me comentaron, que se puso en el nuevo plan general, por que se consideraba zona inedificable, ya que esta dentro de los 20 metros de proteccion de costas, cosa que no es cierta, ya que la ley de costas, ice que estan prohibidas las edificaciones para vivienda, y en otro apartado, bajo estudio y autorizacion, segun plano urbanistico de la zona, estan permitidas las edificaciones, con uso al publico, osea, negocio..esto, me lo comentaron en Costas, cara a cara, y e pedio una solicitud, pidiendo, esa ley por escrito, para presentarla en el ayuntamienro.
El caso, es que segun el ayuntamiento, a pasado ya la fecha para alegar cualquier anormalia dentro del nuevo plan general de urbanismo, y ellos no pueden ya, rectificarlo, y costas, me dice que con ese plan nuevo, al estar en zona libre, no podrian concederme nada, e incluso, si el terreno antes estaba valorado en un precio, ahora se a debaluado
asi que me han recomendado que hicira un recurso de la aprobacion definitiva del plan general, cosa que hare.
Mis preguntas son, que pasos son los que debo seguir, para intentar que vuelvan a darme mi parcela, y la metan dentro del plan urbanistico nuevo, como urbanizable.
mis alegaciones son:
-solo han pasado 7 dias del plazo de quejas, cosa que no veo tan grabe
-El terreno, esta puesto a nombre d emi abuelo, que es el el dueño en concreto, y el tiene una serie de emfermedades, que le a impedido imformarse antes, de que habian cambiado el plan urbanistico
-el ayuntamiento se acoje, a que esa parcela , es inedificable, cosa que no es cierta.
-costas me dice que si se puede edificar, si me acojo a sus leyes, y no edifico una vivienda, y si un negocio
-e de mandar un escrito, con mi incomformidad al ayunatamiento, para que conste en acta ya?..para que por lo menos, conste que estamos alegando ya nuestra inconformidad?
-Me comentaron, que pidiera cita el 18 de agosto, con el concejal de urbanismo, que para entonces , estaba denuevo de vuelta de sus vacaciones, y me comentaria el motivo, por el que se a puesto mi parcela como zona libre, hago el recurso ya, o espero a que el concejal, me informe mejor del tema?
-Tengo alguna posibilidad de recuperar mi parcela a zona urbanizable?
Como ya te dije en tu anterior post, el Departamento de Mediambiente puede informar favorablemente una construcción destinada a desarrollar algún tipo de actividad económica, de las previstas en zona de servidumbre de costa, heladería, cervecería, cafetería, etc. Como supongo te habrán informado, deberás presentar proyecto de la construcción formulado por técnico competente y visado en el correspondiente Colegio. Pero no debes confundir lo que es un informe favorable de Mediambiente con la Licencia de Construcción, Instalaciones y Obras, pues ésta es competencia municipal otorgarla.
Obtenida de Medioambiente la autorización, deberás presentar otra copia del proyecto con subsanación de las posibles observaciones en el ayuntamiento para que, si procede por permitirlo el PGOU, proceda a tramitar la Licencia de CIO y la Licencia de Actividad, para lo que te exigirán cumplir una serie de requisitos urbanísticos.
Tu problema es que te será inútil presentar ningún proyecto, si el PGOU ha clasificado ese suelo como dotacional público de forma definitiva.
Referente a la prescripción del plazo de alegaciones, debes cerciorarte de la fase de tramitación del PGOU, si la aprobación que te han dicho es inicial, provisional o definitiva. En los dos primeros casos es posible alegar lo que consideres es de tu interés, incluso que estimen tus alegaciones, sin embargo si la aprobación ya es definitiva no creo que puedas hacer otra cosa que, esperando al momento que te indique el procedimiento, pedir que te expropien esos terrenos.
a ver los temas administrativos de edificacion, ya los tengo mas o menos claros, segun me dijeron.
-e de pedir un plan urbanistico de la zona.
-Presentar u proyecto en Costas, para su aprobacion
-y una vez concedido, solicitar los permisos al ayuntamiento
esto es asi?
referent a la parcela, que ahora es mi principal problema al alegarlo como zona libre,
Pues no se que es el PGOU, ni donde e mirarlo.
En resumen el alcalde, me dijo que hiciera un recurso de la aprobacion definitiva del plan general..por si te sirve de ayuda
El 18 agosto e de reunirme con el alcalde y con el concejal urbanismo(que esta de vacaciones)
¿Hago el recurso ya?..¿o me espero a que me de una explicacion el concejal?
Segun ellos, alegan aver puesto la parcela como zona libre por ser inedificable...cosa que no era cierta..puedo tomar medidas por ello?
Otro problema, y excusa para el ayuntamiento, es que si en su dia, han de expropiarlo, me lo pagaran como zona libre (inservible) en vez de zona urbanizable..que ahi es donde se quieren aprovechar
Conclusion, donde me informo del PGOU y que pasos e de seguir?
El PGOU o Plan General de Ordenación Urbana, lo tienes a tu disposición en el ayuntamiento para poder examinarlo.
Con lo que te dice el alcalda, entiendo que se está refiriendo a un Recurso de Alzada ante el Consejero por estar aprobado definitívamente el planeamiento, creo que el plazo es de un mes, contado a partir de la publicación en el B.O.P.
El recurso puedes presentarlo tú mismo alegando lo que quieras, pero mi consejo es que te asesores por un abogado experto en la materia.
Debes considerar tambien, que donde se determina si puede o nó edificarse un terreno es el PGOU, no le corresponde a Costas, aunque sea preceptivo de esta Institución un informe favorable, es el ayuntamiento quien en última instancia otorga las licencias siempre y cuando sea conforme con el Plan General.
pac escribio:
Debes considerar tambien, que donde se determina si puede o nó edificarse un terreno es el PGOU, no le corresponde a Costas, aunque sea preceptivo de esta Institución un informe favorable, es el ayuntamiento quien en última instancia otorga las licencias siempre y cuando sea conforme con el Plan General.
eso lo tengo claro, lo que pasa es que segun la artiquecta del ayuntamiento, ellos alegan, que pusiero la parcela en zona libre, por que ellos entienden que es inedificable...cosa que costa, me a dicho, que no es cierto, siempre y cuando estuviera dentro del plan urbanistico..por ello, pienso, que ellos, se han agarrado a una teoria, injustificada
Hoy mande un escrito al ayuntamiento, que acontinuacion te pondre, de momento, solo es un escrito, para que constara en ecta, que estamos reclamando ya el tema..por cierto, el PGOU, que hago con el...voy sal ayuntamiento y lo pido, o esta puesto al publico en algun tablo?
Que siendo propietario de la parcela, vallada, que se encuentra ubicada entre los hitos 4-3, 4-2 y 4-1 de la limitación Oficial de la zona marítimo terrestre (zmt) en el Pozo del esparto, del termino municipal de Cuevas del Almanzora, según plano adjunto
COMENTA:
Que tras presentarse, en las oficinas de urbanismo para pedir un Plan urbanístico, para solicitar un permiso de obra para negocio al público de dicha parcela, nos hemos encontrado con que dicha parcela, esta marcada como zona libre según el nuevo proyecto urbanístico general.,
Según comentarios, de los encargados de las oficinas de urbanismo, la situación se debe, a que la zona, esta dentro de la zona de servidumbre de protección de medio ambiente .Y por ello, esta exenta de cualquier edificación. Cosa que es errónea, ya que la ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, en el artículo 25:, solo indica la prohibición de edificaciones para usos destinados a viviendas, no implica cualquier otro tipo de edificación y en el apartado 3 , comenta, que bajo autorización, y dentro de las ordenanzas urbanísticas, según el ayuntamiento, están permitidas las obras con destino de uso publico, ( artículos de las normativas adjuntos.); por ello entendemos, que es injustificado decir que esa parcela es zona prohibida de edificación, ya que la misma ley de costas, lo expone claramente. SOLO ESTAN PROHIBIDAS LAS EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDA O HABITACIONES.
ALEGAMOS:
Debido a mi larga edad, 83 años, y mi enfermedad, Trombosis Cerebral, Hidrocefalia y Lagunas cerebrales, no he podido acudir antes a reclamar, y denunciar mi desacuerdo con el nuevo plan Urbanístico General
SOLICITA:
Por ellos, deseamos, que nos informe, los motivos por los que se ha decidido sacar la parcela según antiguo Plan Urbanístico como Zona Urbanizable, y las causas pos las que ha llegado a pasar a zona libre
Y solicitamos que nos devuelvan la parcela a zona urbanizable como estaba antiguamente, ya que al considerarla como zona libre, se esta desvalorizando su valor injustamente, pudiendo ser edificada por cualquier edificación no destinada al articulo 25, punto 1, apartado a de la ley de costas.
Necesitando estar dentro del plan urbanístico, para poder pedir las licencias a costas para la edificación que proponen dichos artículos, dentro de la ley de costas y dentro de las normativas de urbanización del pozo del Esparto
DOCUMENTACION ADJUNTA:
-Plano situación de la parcela
-articulo 25, apartado 1, 2 y 3 de la ley de costas, de medio ambiente
Águilas 30 de Julio de 2008
esta carta la e escrito yo, sin tener mucha idea, asi que cualquier sugerencia, me vendria bien
Kaparros, creo que ya está todo explicado, por favor leete despacio y con detenimiento lo que te digo.
El Plan General te lo dejarán examinar en el ayuntamiento, es posible que esté colgado en su web, pregúntales a ellos.
Los redactores del Plan General clasificaron tu terreno según lo que consideraron oportuno y si lo que en él se dice está aprobado DEFINITIVAMENTE, solo lo puede anular el Consejero de Urbanismo mediante Recurso de Alzada, en el supuesto de que incumpla la Ley Urbanística de Murcia, cosa que dudo porque para su aprobación definitiva ha intervenido su Departamento. También puede anularlo los tribunales contencioso-administrativo, presentando la pertinente demanda. Y todo ello dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
No obstante con lo que te conteste el ayuntamiento, si te contesta, te dirán los recursos a los que tienes derecho, si te deniegan lo que solicitas.
Te insisto, lo que dicen los de Costas es que pueden autorizar instalar esos chiringuitos si el proyecto les gusta, pero una autorización no es una licencia para construir, esa licencia, que es un acto reglado, la otorga el ayuntamiento si el Plan General permite construir en ese terreno, si el Plan General no lo permite no te la puede conceder porque sería ilegal.
Eso es y no otra cosa, es lo que dices en el escrito que has presentado en el ayuntamiento, pero corrigiendo el error de que puedes acogerte a las ACTIVIDADES permitidas punto 2 en lugar del punto 3 como dices, éste no es aplicable a tu caso de ninguna manera.
No te obceques y sigue mi consejo, consulta el asunto con un abogado de tu plena confianza.