Hola @Condedecartagena. He estado viendo este foro y tengo una consulta urgente.
Yo soy italiano (tengo NIE) y mi novia es extracomunitaria (no tiene NIE). Ella no esta de forma ilegal todavía porque no han pasado 3 meses desde nuestra llegada.
Ya nos hemos empadronado en Barcelona los dos juntos en la casa de una amiga hace 1 mes.
En mi situación, podríamos formalizar la escritura de pareja de hecho ante notario?
Pregunto porque he leido que los notarios exigen tiempo mínimo de conviviencia bajo el mismo padrón en Barcelona, y nosotros apenas tenemos 1 mes.
La exigencia, o no,de un tiempo determinado de empadronamiento previo depende de cada notario : los que requieren un tiempo previo de empadronamiento lo hacen para prevenir fraudes. Pero la ley no exige un tiempo de convivencia previo en el caso de que se formalice por escritura pública ( hay tres supuestos : uno es el de convivencia continuada como pareja durante más de dos años; otro es el de existencia de descendencia común durante la convivencia (aunque haya durado menos de dos años) y el último es el de formalización de la relación por escritura pública, que es al que se acogen quienes no se hallan en los dos primeros casos y para el cual la ley ( Código Civil de Cataluña, libro segundo, relativo a la persona ya familia), no ha previsto ninguna exigencia de tiempo previo de convivencia.
Hay notarios que no exigen ningún tiempo de convivencia previo y hay los que lo exigen, pero no tan largo ( con un mes de empadronamiento ya les basta). La finalidad es evitar el fraude, pues es una vía por la cual pueden producirse fraudes para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aunque soy del parecer de que si la ley no exige tiempo previo de convivencia no hay razón para que los notarios establezcan una condición que no ha establecido la ley y en todo caso, si hay fraude, ya lo podrá descubrir el Cuerpo Nacional de Policía cuando entreviste por separado a los integrantes de la pareja en el caso de que, a juicio de la Oficina de Extranjería, existan indicios de fraude y aplicar las sanciones que correspondan.
En su situación, legalmente, podría formalizar unión de pareja estable mediante escritura pública, de acuerdo con el Código Civil de Cataluña y solicitar al notario autorizante que remita copia electrónica para inscripción al Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Busque un notario que no exija tiempo previo de convivencia o que le baste con el tiempo que ustedes llevan empadronados ( hay notarios que exigen 6 meses y otros tres, pero también a los que les basta con un mes).
Tenes conocimiento de algun notario que no exija tiempo de empadronamiento? No he logrado encontrar a ninguno, todos me responden que debo tener la vecindad catalana que en mi caso es imposible.
Muchas gracias
No es necesario tener vecindad civil catalana, porque el Código Civil de Cataluña tiene eficacia territorial y rige en todo Cataluña, tiene el carácter de Derecho común en Cataluña. Pero sí es necesario que estén empadronados en cualquier municipio de Cataluña, lo que les hace adquirir vecindad administrativa en Cataluña, que es un concepto distinto del de vecindad civil ( que solo tienen las personas de nacionalidad española).