Hola. Ya fue publicada, el pasado 3 de noviembre del año en curso, en el Boletín Oficial del Estado número 266, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, que anuló varias disposiciones del Reglamento de Régimen Comunitario y algunas del Reglamento de la Ley de Extranjería. Puede consultarse en la página web del BOE del día indicado. El texto de las referidas normas, colgado en la página web del Ministerio del Interior, ya aparece con la redacción dada por la sentencia.
Hola. En efecto, esta era la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que debía publicarse en el BOE para producir efectos generales. Se expidió el pasado 1 de junio de 2010 y se publicó en el BOE el pasado 3 de noviembre.
En adelante, será posible que las parejas de hecho de españoles y ciudadanos de la Unión Europea, a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo, a los que se les hace extensivo el régimen comunitario (Islandia, Noruega y Liechtenstein) más Suiza (por acuerdo bilateral con la Unión Europea), puedan acceder a la residencia en régimen comunitario y obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Para hacerlo, deberán acreditar que se hallan inscritos como parejas de hecho en el correspondiente registro público establecido al efecto. Este era el punto de controversia, porque el Reglamento, en su anterior redacción, anulada por esta sentencia, exigía que la inscripción como pareja de hecho fuera realizada en un registro público de manera tal que se imposibilitara la inscripción simultánea de otra unión de hecho de la misma persona en otro registro del mismo Estado. Y eso era imposible en España, porque no hay un registro central de uniones de hecho, sino registros municipales y autonómicos, pues las uniones de hecho no han sido materia de regulación estatal, sino autonómica. Por tanto, cada comunidad autónoma tiene su ley y reglamento sobre la materia (y no todas lo han hecho) y a los efectos de poder inscribirse, hay que estar a lo que disponga la ley autonómica del lugar donde se viva, si bien, en general, casi todas exigen requisitos similares.
Los requisitos para acceder a la tarjeta comunitaria son, en general, los mismos, salvo que en el caso de uniones de hecho exigirán la inscripción en el Registro de parejas de hecho existente en la comunidad autónoma y es casi seguro que también exigirán que dicha inscripción tenga cierta antigüedad. Ahora bien, si exigen antigüedad administrativa, es probable que entiendan por tal la fecha de registro; pero a la vez, es posible que el Registro siente razón, al momento de inscribir, de la fecha de otorgamiento ante el notario de la escritura pública en la que se declare la existencia de la unión de hecho e incluso de la fecha en que ambas personas se empadronaron en el mismo domicilio, que bien podría ser anterior al otorgamiento de la escritura.
Lo dicho vale para parejas de diferente sexo como del mismo sexo.
Hola Condedecartagena, soy un español que he estado viviendo por dos años junto a mi pareja en su pais y acabamos de llegar a España. Ella ha conseguido entrar como turista. Vamos a inscribirnos en el registro de parejas ahora pero tenemos una declaracion de convivencia realizada ante notario en su pais hace año y medio y otras muchas pruebas de que hemos estado viviendo juntos con una relacion de pareja. ¿La publicacion de la sentencia implica que mañana se podria ir a la oficina de extranjeros y pedir la residencia como pareja? Te agradeceria mucho tu respuesta porque estamos muy preocupados ante la posibilidad de que se le agote la estancia legal y se quede en situacion irregular. Gracias por tu atencion.
Hola Condedecartagena, en tu respuesta dices que "en adelante, será posible que las parejas de hecho de españoles y ciudadanos de la Unión...puedan acceder a la residencia en régimen comunitario y obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión".
Me podrias decir si al decir "en adelante" quieres decir que ya mismo se puede pedir la residencia por pareja de un español ? Gracias por tu atencion.
Hola. Es fundamental, para que la pareja pueda tener acceso al régimen comunitario, que previamente se inscriban como pareja de hecho en el registro existente al efecto, bien a cargo de la Administración Autonómica o bien a cargo de los ayuntamientos.
Por ello, deberán, primeramente, inscribirse como pareja de hecho en el sitio donde estén viviendo ahora.
Al respecto, he de decir que no existe una regulación estatal en la materia, sino autonómica. Por tanto, cada comunidad autónoma tiene su normativa al respecto (y no todas la tienen) y en cada comunidad hay registros de parejas de hecho. Y claro, cada comunidad autónoma fija en su normativa los requisitos para proceder a la inscripción y los criterios de acceso a ese registro autonómico (uno de los criterios fundamenales es el hallarse inscrito, al menos uno de los miembros de la pareja, en el padrón municipal de habitantes del ayuntamiento de un municipio de la comunidad autónoma o en el municipio, si se trata del registro municipal).
Sería conveniente, si estuviste viviendo en el extranjero, que aportaras, como medio de prueba de que estuviste en el país donde convivías con tu pareja, el certificado de residente en la demarcación consular (cuando los españoles se radican por largo tiempo en el extranjero, es recomendable que se inscriban en el mencionado registro, que hace las veces de "padrón municipal" en la demarcación consular, si lo hiciste y lo tienes, apórtalo). Y a ese certificado, adjuntes toda la documentación extranjera de la que dispongan, que debe estar debidamente legalizada por vía diplomática, según el país (apostilla de La Haya o legalización ordinaria). Ahora bien, hay comunidades autónomas donde exigen que el extranjero sea RESIDENTE LEGAL (por ejemplo, Castilla y León); en otras solo exigen un tiempo previo de residencia (Madrid, por ejemplo, exige doce meses de convivencia ininterrumpida, con dos testigos que den fe de ello) y en otras solo les basta la declaración de voluntad de inscribirse y la constancia de no hallarse incursos en causales de denegación de inscripción (por ejemplo, en Cataluña). En esto, al no haber una ley estatal al respecto, ni un registro central, estamos sujetos a variaciones de acuerdo con la comunidad autónoma.
En todo caso, una vez que se tenga la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, con la certificación en tal sentido, se puede solicitar cita para presentar la solicitud de tarjeta de familair de ciudadano de la Unión y la documentación preceptiva (que a la de rigor, tendrán que aportar, además, el certificado de inscripción de la unión de hecho).
OTRA POSIBILIDAD EN LO QUE RESPECTA A DOCUMENTOS EXTRANJEROS: para darle mayor fuerza, podrían, por ejemplo, otorgar una escritura pública ante un notario español, adjuntando al momento del otorgamiento, como prueba, copias de los documentos extranjeros legalizados y en la escritura ratificar que, en efecto, desde hace dos años conviven como pareja de hecho en el país del cual provienen y que actualmente es vuestra intención radicarse en España.
Como recién ha sido publicada la semana pasada, probablemente empiecen a producirse los primeros casos en estos días y en los subsiguientes.
Ustedes deben, primero que nada, inscribirse como pareja de hecho en el registro existente para el efecto, bien si es municipal o bien si es autonómico.Y luego sí, acudir a que ella pida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Sobre la situación de la chica: si ha entrado como turista, tiene 90 días para permanecer en España. Puede, cuando esté próximo a caducarle, solicitar una prórroga, que será por otros 90 días, pero debe acreditar motivo legítimo suficiente, medios económicos y pasaje de vuelta cerrado con fecha anterior a la caducidad de la prórroga (y el pasaje no tiene que ser, necesariamente, a su país de origen, a España le interesa que el extranjero extracomunitario se vaya de su territorio - y del de la Unión Europea- transcurrido el tiempo de autorización de permanencia, pero no hacia donde se dirige). Te digo esto por si acaso, para que tengan esa alternativa.