Buenas noches!
Tengo una duda y me gustaria saber si podrias esclarecerme algunos puntos.
bueno ,vivo en un pueblo muy pequeno en España y hoy me ha llegado una noticia que algunos establecimientos estaban recojendo firmas atravez de un documento (que tampoco lo se si es validado o no por algun organo competente) para echar los estrangeros del pueblo .
Este pueblo en si ,tiene muchos problemas con la imigracion rumana ,estan muy descontentos en general ,por furtos ,agresiones ,higiene .....
Pero segun lo que me han dicho es que el dicho papel se referia en general a la comunidad latina ,que el pueblo ya habia ayudado mucho a los estrangeros ,y en otras palabras que todos los estrangeros deberian irse a su pais .
A min no me preocupa dicho papel y sin el mensagen que se puede formar ,insitando un movimiento xenofago,yo soy brasillena y creo que en este pueblo somos en total unos 5 brasillenos ,la mayoria casados y con hijos .
equatorianos hay un buen numero ,pero rumanos muchos y en general vivem en situacion de calamidad ,para no decir otra cosa y tambien generan mucho miedo a la gente del pueblo ,donde me incluyo yo y mi familia.
Manaña mi marido va intentar ver el dicho papel y ver a quien esta direcionado.
pero como en todos los sitios hay gente un poco inculta ,mi preocupacion es esta que se instale un racismo hacia a todos los estrangeros ,
Mi pregunta es si ,se podria tomar alguna medida e contra de quienes estan incitando este movimiento ?
y si podria hablar con algun organo competente para parar esto?
yo tambien me siento afectada por lo mismo problema del pueblo ,y me siento fatal que algunos mobilizen una recojida de firmas ,sin pensar que pueden afectar familias ,niños en los colegios y incitar la violencia .
Gracias!
Lo que puedan estar haciendo en ese municipio, por mucho que se proteste, no es, ni puede ser jurídicamente vinculante ni, en consecuencia, tener efectos. SOLO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA , con competencias en materia de Extranjería, o el juez competente, en su caso, puede, llegado el caso, acordar la expulsión de un extranjero de territorio español. Las quejas de particulares, solo quedan enmarcadas dentro del derecho a la libertad de conciencia y de expresión, oral o escrita, del pensamiento. Ahora bien: dado que no existen derechos absolutos, cuando esa libre manifestación oral o escrita del pensamiento, contiene elementos que inciten al odio o a la discriminación o violencia contra personas, grupos, asociaciones, por motivos racistas, antisemitas, xenófobos, etc., es constitutivo de delito y como tal, está recogido en el Código Penal (arts. 510 a 512).
Cuando hay problemas de convivencia entre vecinos, dependiendo de la naturaleza de esos problemas, puede canalizarse a través de denuncias ante la Administración Local, para que, previo procedimiento administrativo, aplique sanciones que correspondan. Si ya son problemas que superan el ámbito estricto de convivencia local y hay elementos delictivos, debe hacerse las denuncias correspondientes ante los órganos competentes. Lo que no se puede, bajo ningún concepto, es incitar o propugnar la criminalización de un grupo concreto de personas o mucho menos, su expulsión o salida de un territorio.
Solo la Administración General del Estado, puede acordar la expulsión de un extranjero de territorio español y en los casos expresamente establecidos en la Ley, jamás de forma arbitraria, ni mucho menos, sin procedimiento administrativo sancionador previo. También el juez, cuando en el marco de un proceso penal, según sea procedente, se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión de territorio español. En definitiva, son los Poderes Públicos del Estado y no los particulares, quienes pueden acordar este tipo de medidas y siempre en los casos expresamente permitidos por normas jurídicas con rango de ley, con la debida motivación.
1.- Los rumanos, son ciudadanos de la Unión Europea y tienen derecho a la libre circulación y establecimiento. Por tanto, a ningún particular le es lícito solicitar o exigir que alguien deba irse del lugar. Incluso, la propia Administración General del Estado, que es la competente en materia de Extranjería, tiene muy delimitado su campo de actuación cuando se trate de impedir la entrada de un ciudadano de la Unión en territorio español o denegar la expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o incluso, ordenar su expulsión del territorio: solo puede hacérselo en casos de riesgo para la seguridad del Estado y el orden público, en los términos de la Ley de Seguridad Ciudadana o en casos de que padezcan alguna enfermedad que pudiera poner en riesgo la salud pública, de las que vienen expresamente señaladas en el catálogo oficial de la Organización Mundial de la Salud.
Si las personas, sea de la nacionalidad que sea, hacen ruido o escándalos que molestan a los vecinos, deben quejarse ante el Ayuntamiento, que será quien, previa investigación e incoacción del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, deberá imponer las sanciones que procedan. Si cometen robos, hurtos o extorsiones o cualquier otro tipo de delito, se debe presentar la denuncia ante la Comisaría de Policía.
2.- En cuando a personas nacionales de Estados extracomunitarios: el hecho de ser titular de una autorización de residencia, sea temporal o de larga duración, les confiere, en general, los mismos derechos que los nacionales, en lo que se refiere al goce y ejercicio de derechos fundamentales, así como de derechos de configuración legal en razón de su extranjería.
Lo anterior, implica que el extranjero extracomunitario, titular de una autorización de residencia, tiene derecho a circular libremente por territorio español y a elegir libremente su domicilio. En virtud de ello, ningún particular puede impedirle a un extranjero extracomunitario, titular de una autorización de residencia, que circule y resida en un municipio.
Además, los extranjeros extracomunitarios, titulares de autorizaciones de residencia de larga duración o de larga duración-CE, gozan de una protección reforzada contra la expulsión, por lo que, llegado el caso, a estos resultará mucho más difícil expulsarlos que a los que puedan ser residentes temporales.
Los particulares pueden recoger todas las firmas que quieran para respaldar una pretensión. Pero, que esa pretensión sea posible de ejecutar jurídicamente o que se vuelva vinculante para los Poderes Públicos, es imposible. Los Poderes Públicos están sujetos al Derecho y sus actuaciones deben ser conforme a él, nunca se podrá tomar resolución alguna, sin fundamento normativo alguno, teniendo en cuenta siempre que ese fundamento normativo tiene, a la vez, que tener un contenido material conforme con la Constitución, los tratados internacionales y la normativa de la Unión Europea y que se lo haga en ejercicio legítimo de competencias.
Una simple carta redactada por un grupo de vecinos enfadados, pero que por su contenido, refleje ser un conjunto de protestas de tipo genérico, sobre un fenómeno social, solo será objeto de estudio y análisis de observatorios ciudadanos, mediadores sociales, pero nunca podrá llegar a tener relevancia jurídica.
Incluso, en el ámbito de la iniciativa legislativa popular, suele estar harto delimitado el ámbito material en el que ésta puede desarrollarse (y por lo general, están excluidas materias relacionadas con derechos fundamentales, política exterior del Estado, organización de los Poderes Públicos), de modo que la posibilidad de hacer prosperar mociones como esta es bastante reducida.