Un trabajador, envía un WhatsApp al jefe y le dice que deja la empresa con ese día textualmente "Hoy te dejo todo en la empresa, porque desde hoy dejo la empresa". (11 horas)
Por la tarde, acude a las 18 horas, he indica que a las 17 horas ha ido al medico y le ha dado la baja.
¿Qué prima la dimisión o la baja por IT?
Esto le ha pasado a una empresa de un amigo, yo entiendo que el contrato esta rescindido por el trabajador y además sin preaviso.
¿Qué indemnización le correspondería, yo entiendo que teniendo un contrato de obra y servicio, con mas de 6 meses de antigüedad, le correspondería el finiquito, con vacaciones, pagas, y descontando la falta de preaviso.
Uff difícil decisión, existe el derecho de retracto del trabajador.
Sentencia de 1 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Supremo (STS 5994/2010) en la que declaró despido improcedente el caso de un trabajador que pidió la baja voluntaria de la empresa y, luego, se retractó.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación 2224/2011. El Alto Tribunal falla que el trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su efecto extintivo normal; esto es, mientras continúe existiendo la relación jurídica. No aceptarlo, como fue el caso, equivale a un despido improcedente.
Por eso digo que hay que hilar muy fino, es decir, ¿La empresa ya había cursado la baja del trabajador ante la SS o al presentar la IT aún estaba de alta en la SS?
El trabajador curso la baja sin preaviso el mismo dia de la dimisión pero se retracto antres de que la empresa huiese resuelto ante la SS la relación laboral por lo que no se produjo el efecto extintivo del cto, no se, no me atrevo a afirmar o denegar esa extiención del cto a ver que argumentan otros foreros desde luego a mi me asiste un elemento de duda.
En caso de que se entienda finalizada la relación tendría la penalización de los días de preaviso y a su vez un día de salario por cada año trabajado, (si s que llegara al año sino la parte proporcional.
smo
Esta de baja hasta las 0h, luego ya no existe obligación ninguna por parte del empresario. Que este de baja por IT, incluso por accidente laboral, no implica que la relación laboral deba continuar. El pidió la baja para ese dia, y si no se retracto en ese dia no existe motivo para su incorporación a la plantilla.
Otra cosa es que hubiera dado "x" dias de preaviso y antes de que finalizara el mismo se retractara, y siempre y cuando no se hubiera llevado a cabo otro contrato para sustituirle.
Por otra parte no tiene derecho a ninguna indemnización ya que es el trabajador el que pide la baja voluntaria.