en primer lugar daros las gracias por vuestros comentarios y por compartir vuestros conocimientos.
He encontrado esta noticia y me ha dejado un poco descolocado. Lo comparto:
Suspensión de otros procedimientos de desahucio
El Real Decreto-Ley 11/2020 en su artículo 1 bis, ha añadido también la posibilidad de suspensión de los procedimientos judiciales y lanzamientos hasta el día 30 de junio de 2023, en los siguientes casos:
a) En los desahucios por precario (art. 250.1.2º LEC).
b) En los procedimientos que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (art. 250.1.4º LEC).
c) Los procedimientos que insten los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación (250.1.7º LEC)
En todos estos procedimientos judiciales, será requisito necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas (empresas) o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas.
Texto extraído de aquí: https://www.mundojuridico.info/suspension-del-procedimiento-de-desahucio-con-motivo-del-coronavirus/
En el caso que os comento, el propietario sólo tiene la casa donde vive y la ocupada por los precaristas en absoluto tiene 10 viviendas.
Me podríais aclarar si esto es cierto que a los precaristas también les suspenden los desahucios.
El juicio verbal de desahucio por precario se recoge en el art. 250, 1 , 2º.
Los trámites en el art. 437 y ss.
Huelga decir que el precario no es el caso regulado en el 440, 3.
La vulnerabilidad se vincula con el artículo 68 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022. Y basta leerlo para ver que no cubre el precario, solamente los desahucios por impago o vencimiento del plazo, y de ellos, solamente -nótese- los de contratos sujetos a la LAU/94. No a la LAU /64 ni al CC.
Por lo tanto, si el demandado insta el incidente de suspensión, es posible oponerse a la petición por no estar incurso en el supuesto de hecho.
Recordemos que el precario, a diferencia del desahucio por impago, no es proceso sumario (no viene en el 447, 2 LEC, desde la LEC/2000) sino plenario.
os pongo en situación. Unos precaristas han recibido notificación de desahucio sin embargo pretenden alegar vulnerabilidad para que dicho desahucio no sea llevado acabo.
Estos son los hechos:
1. Al ser precaristas no están pagando ninguna renta y los gastos de los suministros de luz y agua los está pagando el propietario.
2. Los precaristas eran autónomos y se dieron de baja en 2019, antes de la pandemia (aportan vida laboral de ambos) En la actualidad trabajan en B y así evitan pagar los seguros sociales del RETA
3. Se han dado de alta como demandante de empleo hace una semana.
4, Tienen un hijo en custodia compartida por el que su madre recibe 500 euros mensuales por acuerdo judicial de las partes.
5. El propietario solo tiene dos propiedades, donde vive y la otra propiedad donde residen los precaristas.
¿Puede prosperar este intento torticero de seguir disfrutando, por la cara, de una vivienda que np les corresponde?
Estaré atenta a todos vuestros comentarios.