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Vuelta al pago por coeficientes. Sentencias del T.S.

34 Comentarios
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27/02/2012 03:28
Y yo me pregunto... ¿Qué han hecho en mi comunidad con respecto a la "CUOTA FIJA" y a la "CUOTA DE PARTICIPACIÓN"...?

Cuando les ha interesado han aplicado la CUOTA FIJA para que paguen ¿TODOS? y si NO pagan... al juzgado...

Cuando NO les ha interesado que entrase el GARAJE, aplican la "CUOTA DE PARTICIPACIÓN" y así solo entran las 74 viviendas y 3 locales comerciales, el GARAJE queda fuera...

Curiosamente y es necesario decirlo para que puedan UDS. sacar sus congeturas al respecto, sus opiniones, sus..., la PRESIDENTA de la COMUNIDAD en esos años era la misma persona y esa Presidenta era y es la ESPOSA de uno de los encargados del GARAJE por aquellas fechas y es la MADRE de la actual PRESIDENTA del GARAJE (Se han constituido en Subcomunidad desde el pasado 14 de febrero de 2012, según dijeron en Junta General del pasado 20 de Febrero; carecen a día de hoy de C.I.F. personal, siguen utilizando el de la Comunidad como lo han hecho siempre... y lo han utilizado, el C.I.F., para tener un seguro PYME para el GARAJE).

Saludos
27/02/2012 03:09
Si el 4 de OCTUBRE del 2.002, se paga un "FONDO DE RESERVA" por "CUOTA FIJA" en la que entran todos, y cuando digo TODOS me refiero a 74 viviendas, 3 locales comerciales y Local destinado a Garaje (36 plazas de garaje no siendo 36 propietarios el total), lo que hacen un total de 78 POR UN IMPORTE DE 60,10€ cada uno... Al ser por "CUOTA FIJA" es lo que dice el ya famoso Artículo 10º de los aún hoy vigentes ESTATUTOS por los que "SUPUESTAMENTE" se rige la Comunidad donde vivo y presido.

He de decir que en el Año 2002 yo aún no vivía en esta Comunidad, vine a vivir a mediados del Año 2005.

Si el 26 de MARZO del 2.003 se aprobó por todos los propietarios asistentes con derecho a voto por "UNANIMIDAD", "UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES A LA JUNTA, NO DEL TOTAL DE LOS 78 PROPIETARIOS, QUEDE CLARO" la aprobación de un FONDO DE RESERVA establecidos a través de los "COEFICIENTES DE PARTICIPACIÓN" para las zonas comunes, señalados en Escritura de Obra Nueva y de Propiedad Horizontal, para las viviendas, locales (F, T y B) para su pago proporcional en los meses de A, M, J 2003. La aportación de las 74 viviendas y 3 locales comerciales serán establecidas con arreglo a los coeficientes previstos en escritura NOTARIAL, según la tabla expuesta en el tablón. (Por cierto, ¿se han fijado que el GARAJE NO SE NOMBRA?... Pues así fué, NO participó en el FONDO DE RESERVA, y tengo documentos que lo acreditan.). Después de este último vencimiento la Comunidad podrá exigir a los propietarios DEUDORES del FONDO DE RESERVA, su pago por la vía judicial, conforme al artículo 21 de la LPH. (Proceso monitorio). Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Se han fijado bien en lo que expongo?; ¿Se han dado cuenta de que en menos de un año utilizan "DOS FORMAS DIFERENTES DE HACER UN FONDO DE RESERVA".

En el 1º, de fecha 4 de OCTUBRE del 2.002, lo hacen por "CUOTA FIJA" y entran en el reparto TODOS, es decir, las 74 viviendas, 3 Locales Comerciales y GARAJE.

En el 2º, de fecha 26 de MARZO del 2.003, lo hacen por "COEFICIENTES DE PARTICIPACIÓN" y entran en el reparto las 74 viviendas y los 3 Locales Comerciales pero NO así el GARAJE; ¿por qué no entra el GARAJE? lo desconozco...

Si en el año 2.012 se pretende que TODOS, es decir, 74 viviendas, 3 locales comerciales y GARAJE paguen sus cuotas por "IGUALES PARTES" como dice el Artículo 10º de los aún hoy vigentes ESTATUTOS inscritos en el Registro de la Propiedad y los Locales Comerciales que pagan menos dicen que tienen "DERECHOS ADQUIRIDOS" y estos son LEY POR EL PASO DEL TIEMPO (NO CONSTAN EN NINGUN SITIO LOS ACUERDOS ADOPTADOS, SON POSTERIORES A LOS ESTATUTOS EN FECHAS, NO CONSTAN EN NINGUNA ACTA QUE LO PUEDAN DEMOSTRAR o POR LO MENOS A MÍ NO ME LOS HAN ENSEÑADO SI ES QUE EXISTEN, YA QUE EL 1º LIBRO ACTAS SE PERDIÓ MISTERIOSAMENTE, NADIE SABE DONDE ESTÁ) SEGÚN DIERON A ENTENDER EN ÚLTIMA JUNTA GENERAL DE LA COMUNIDAD "QUIENES NO ESTÁN INTERESADOS EN CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 10º DE LOS ESTATUTOS".

Si se les mandó varios BUROFAX para reclamarles que participasen según el Artículo 10º de los vigentes ESTATUTOS y según dice la portavóz de 2 locales comerciales dichos burofax los tenía que haber autorizado la Junta General a la Junta Directiva para mandarlos, ahora dice la Señora en cuestión, que dichos Burofax los tiene que pagar el presidente de su bolsillo... Si cada vez que la Junta Directiva tiene que hacer algúna gestión en beneficio de la Comunidad tiene que convocar una Junta General para que les autoricen o no a sus gestiones, creo que nos pasaríamos el año haciendo Juntas día sí... día no... ¿Qué opiniones hay al respecto?

Con el envío de los Burofax hemos conseguido que el GARAJE, que "NÚNCA HABÍA CONTRIBUIDO EN NINGUNA CUOTA CON LA COMUNIDAD", haya ingresado ya 3 cuotas de 50€ para los gastos de la Comunidad como las 74 viviendas, haya contribuido ya con 3/4 partes de la cuota de la DERRAMA de ascensores...

Sí, sí, he dicho y repito que... "NÚNCA HABÍA CONTRIBUIDO EN NINGUNA CUOTA CON LA COMUNIDAD" y digo bién, porque aunque en en "FONDO DE RESERVA" del 4 de OCTUBRE del 2.002 digo que participan por "CUOTA FIJA" TODOSSS, hay que matizar que el "supuesto" ingreso de los 60,10€ del GARAJE es DUDOSO, dado que me he permitido el revisar "ingreso por ingreso" de todos y no figura el del GARAJE...
Yo me pregunto... Si los burofax han dado el resultado esperado, a los hechos me remito, ¿tengo que pagar dichos burofax de mi bolsillo porque lo diga quien lo diga?...

Gracias si hay respuestas. Saludos
26/02/2012 21:00
Fontanero he de decirte que a parte de las sentencias que mencionas y que son las STS 16-11-2004 y la de 22-05-2008 para volver al pago por coeficientes he de decirte que la sentencia 3-12-2004, Rec 3126/1998, ponente Sr Roman García Varela establece que un acuerdo de modificación de coeficientes que fue aprobado por Unanimidad y que supone una modificación estatutaria contraria a Ley es susceptible de ser impugnada para lograr la anulación del acuerdo, sin que la tolerancia de presupuestos en juntas anteriores con sistemas de reparto diferentes en base a lo establecido en los estatutos , sea suficiente aceptación para evitar la impugnación de un acuerdo simillar adoptado en una junta posterior.
Indfependientemente de esto la Sentencia STS de 26-3-2008 , Rec 5492/2000 manifiesta que si los estatutos no se hallan registrados no tienen valor para futuros adquirientes de viviendas( Terceros) y a un tercero comprador de un piso no se puede ver obligado a pagar de ninguna manera ilegal por partes iguales a la que le puedan obligar al comprar un piso, lo digo por si alguno se pudiera ver en alguna situación parecida, ya que yo, actualmente tengo demandada a mi Comunidad por pagar todas las partidas de cualquier manera, lo cual se recoge en un acta, acta que iba contra Ley y Estatutos y que encima no se halla registrada, al igual que los Estatutos, que hablan de pagar todo por coeficientes, por lo cual creo que no se puede obligar a nadie ,pues cada año es independiente en cuanto al pago y hay que someter todos los años a votación los presupuestos, es decir, cada ejercicio creo que es independiente.
Cuando salga el juicio o antes la vista previa os dire como me va, aunque la Comunidad me ha ofrecido legalizarme a mi solo y no he querido, en fin ya os contaré como acaba esto.
21/01/2012 03:03
marente, mil disculpas, tienes razón, no te leí bien; con tu aclaración ya lo tengo más claro y así creo que lo haremos.

Gracias mil y perdón por por no haber comprendido bien lo que decías.

Saludos
20/01/2012 20:57
Camarlengo:

he entendido desde el principio, es usted quien no ha leído todo el comentario, o no ha entendido la última parte.

Si su promotor ha creado unos estatutos a su medida sin tener en cuenta la ley, éstas normas serán de actuación siempre y cuando no hay quien demande en el juzgado su ilegalidad y un juez así lo dictamine.
20/01/2012 18:21
Pregunto otra vez... ¿Existen los derechos adquiridos para unos locales que van en contra de lo ue dien los estatutos?

cuestión peliaguda. Dependerá del juez que os toque. En principio mi respuesta sería no y hay jurisprudencia que la fundamenta. Pero también he leído jurisprudencia de alguna audiencia, en otro sentido.

Si denuncian en juzgado, ¿tienen posiblidad de que un juez les de la razón y sigan pagando menos que las viviendas?

me remito a lo anterior. En principio deben pagar a partes iguales.

20/01/2012 00:37
DickTurpin, los locales comerciales han estado pagando durante años una cuota diferente a la de las viviendas por un acuerdo que no existe (se perdió el libro de actas) y "supuestamente" NO por unanimidad.

Ellos insisten en tener derechos adquiridos y que eso les da la razón para seguir pagando lo mismo que antaño...

Pregunto otra vez... ¿Existen los derechos adquiridos para unos locales que van en contra de lo ue dien los estatutos?

Si denuncian en juzgado, ¿tienen posiblidad de que un juez les de la razón y sigan pagando menos que las viviendas?

Gracias por tus respuestas.
20/01/2012 00:32
Buenas noches y bona nit desde las afortunadas Islas para tod@s quienes me leéis.

DickTurpin, sobre lo que dices en tu spot, "...y aún así, tus estatutos son de aplicación porque la forma en que se inscribieron en el Registro de la Propiedad, era legal entonces... y ahora...", eso lo tengo muy claro desde un principio, pero lo tengo yo y no así muchos de l@s propietari@s de mi comunidad que siguen insistiendo en dejar las cosas como antes, es decir, haciendo caso omiso a los VIGENTES ESTATUTOS y pagando en forma y manera que les de la gana.

Si no se pueden cambiar los Estatutos, pues nada, se dejan y en paz, pero eso sí, TODOS absolutamente TODOS los que formamos la comunidad, es decir, 74 viviendas, 3 locales comerciales y local destinado al garaje (sean 3 ó 300 plazas de garaje), todo el garaje es UN VOTO, tienen obligación de pagar la misma cuota mensual y no que los locales paguen menos que las vivienda y el local destinado a garaje no pague nada, a eso me refiero yo en cuanto a la Cuota Fija, QUE PAGUEN TODOS EN IGUALES PARTES como lo dice el Artículo 10º de nuestros Vigentes Estatutos, res mes... nada más.

Otra cosa sería si pudieramos cambiar de CUOTA FIJA a CUOTA DE PARTICIPACIÓN, pero para eso es más dificil pero no imposible.

Todo tiene solución menos la Muerte y de eso, de la muerte entiendo algo por mi ex-trabajo, ahora soy pensionista y Presidente de una Comunidad (le pese a quien o quienes le pesen).

Gracias y seguiremos en contacto. saludos
19/01/2012 17:56
Te entiendo Camarlengo ... y aún así, tus estatutos son de aplicación porque la forma en que se inscribieron en el Registro de la Propiedad, era legal entonces ... y ahora.
19/01/2012 17:18
Para cambiar algún acuerdo adoptado previamente se requiere la misma mayoría que se necesito cuando hubo la modificación. marente, en mi comunidad no ha habido cambios últimamente desde 1975, seguimos igual que antes. Los Estatutos los impuso la promotora de viviendas y NO una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, porque cuando se impusieron dichos Estatutos la COMUNIDAD "EN SÍ" NO EXISTÍA. Espero que ser entienda ahora...
19/01/2012 16:58
Para cambiar algún acuerdo adoptado previamente se requiere la misma mayoría que se necesito cuando hubo la modificación.

Aclarar que estamos hablando de la forma legal que pone la ley a nuestro servicio, pero si lo que pretendemos que cambie es algo ilegal, lo que necesitan es que un juez dicte sentencia sobre ese acuerdo anulándolo.
19/01/2012 15:42
camarlengo:

Decía Rousignol que cuando un español pide justicia, lo que pide es que le den la razón....y veo que no se equivocó, caramba.

Y si de fechas se trata, puedo citarle el mismísimo Código Civil de 1889 ...y ahí está vivito y coleando como columna vertebral del derecho común español tras 123 años de vida!!!

Al César lo que es del César y a los profesionales lo que es de los Profesionales.
19/01/2012 15:20
camarlengo,

la última modificación de la Ley se produjo en Agosto de 2011 y todavía seguimos como estábamos e incluso llega a crear algún conflicto entre los Propietarios por ciertos cambios.
Mira este enlace, es la actualización:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename=ESLe004960.pdf&blobheadervalue2=language=es&site=PortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310606201148&ssbinary=true

¡TIENES TODA LA RAZÓN!
Haz caso de los profesionales, aunque no esté de acuerdo con ellos. Creo que tiene peso más que suficiente en lo que me sustento.

Un saludo
19/01/2012 04:55
Alguien se ha parado a pensar, por un momento, en la fecha de la LPH... A mí me da que NO; tod@s hablamos de "que si esto..." de "que si lo otro..." pero nadie se ha percatado de la fecha; bueno sí, la hemos visto, leído de pasada pero no nos hemos parado a meditar sobre ella.

Estamos hablando de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de MIL NOVECIENTOS SESENTA "1.960", YO, en esa fecha sólo tenía TRES (3) AÑITOS...

Señor@s foreros, que estamos hablando de una Ley de hace 52 años, total y absolutamente dictatorial, fuera de lugar y que beneficia a los más ricos y perjudica a los más pobres (como siempre) y que en el año 1999 ya había tenido algunas modificaciones.

Dicen quienes saben más de esto, que si la LEY es LEY y que tiene más fuerza o tiene más poder que un Estatuto, no lo veo yo así y a los hechos me remito porque si para poder modificar un determinado artículo en concreto de un Estatuto necesitamos la Unanimidad... ¿para qué queremos una Ley que diga u obligue otra cosa si la misma Ley te da la alternativa a que optes por un Estatuto obligado por una "supuesta" unanimidad que te impuso la promotora así, porque sí, proque a la promotora le interesaba?.

En mi Comunidad en concreto, una promotora sabiendo de ante mano que dichos ESTATUTOS eran arbitrarios, dictatoriales, perjudiciales para casi todos a excepción de los Locales Comerciales y algunas viviendas y que no cumplían fielmente con lo que una Comunidad debería tener en beneficio de todos, Obligaba a aceptar unos Estatutos que la promotora imponía a la fuerza a todo comprador a sabiendas de que la COMUNIDAD como tal no se había constituido, NO EXISTIA y que a la promotora le venía muy bien para no pagar más por vivienda a la hora de vender y así beneficiarse en sus gastos.

Si en mi Edificio de viviendas (que así es correcto la forma de decirlo) entramos a vivir en "segundas compras" algun@s nuev@s propietari@s ya con unos Estatutos impuestos dictatorialmente y arbitrariamente donde ya te imponen a la fuerza unos Estatutos que aceptas, sí, aceptas aún sin saber su contenido exacto donde te dicen que todo se "paga en iguales partes" porque se ha acordado por unanimidad en 1975 y que cada vivienda y local es un voto (1 VOTO), diganme Uds. que me leen, ¿de qué forma podemos "CAMBIAR" el artículo 10º en cuestión, es decir, pasar de "CUOTA FIJA a CUOTA DE PARTICIPACIÓN" (CUOTA DE PARTICIPACIÓN ya fijada por la promotora en las mismas fechas que impone los Estatutos) si para ello necesitamos la UNANIMIDAD de toda la Comunidad?.

Lógicamente los Locales Comerciales y algunas viviendas que se benefician al pagar menos al aplicar la "cuota fija" NO van a consentir que se pase a "CUOTA DE PARTICIPACIÓN" porque entonces se perjudican ellos y pierden la fuerza (hasta cierto punto) y siempre tienen y el "supuesto" poder para hacer lo que les venga en gana.

Si no conseguimos UNANIMIDAD no nos quedará más remedio que acudir al Juzgado, cuando de por sí la LPH ya te dice, entre otras, a la hora las "obligaciones de cada propietario" a que hay que Contribuir, con arreglo a su respectiva "CUOTA DE PARTICIPACIÓN" a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, por ejemplo.

No te dice que tienes que participar según el artículo "tal" o "cuál" de tus Estatutos, dice "con arreglo a su respectiva cuota de participación". Y pregunto yo... ¿en qué quedamos? ¿Para qué sirve una LEY si los Estatutos tienen más fuerza y validez que la propia LEY?

En 1999 hay reforma de la LPH; y "supuestamente" sirve para algo... ¿...?
19/01/2012 01:01
marente, gracias, pero la Sentencia que aportas es la modificación en el Título o Estatuto del pago por Coeficientes, que evidentemente requiere de Unanimidad, para cambiarlo.
- Aquí la cuestión es modificar en el Título o Estatuto el establecimiento de las cuotas a partes iguales y modificarlas por Coeficientes. ¿Qué se necesita? Unanimidad o requiere otro porcentaje.
- Por supuesto que las interpretaciones de las Leyes las dejo a los Profesionales, yo hago un análisis de ellas, que por cierto, tampoco es sinónimo de interpretación.
- ¿Que hay Sentencias al respecto?, las habrá, tu eres el profesional en la materia, tampoco las voy a buscar, pero lo que si estoy viendo es que cada vez hay más contradicciones con la Ley.
- Si haces un análisis de toda la Ley, su base principal es la cuota de participación del Propietario y, más aun, me da la risa que un Constructor establezca inicialmente en el Estatuto un reparto de gastos a partes iguales, existiendo dependencias de distinto tamaño y, que para poder pasar a pagar por lo que verdaderamente posee cada Propietario (por Cuotas de Participación) se necesite Unanimidad.
- Oh, aquí estamos mal en este País o algo pasa con la Justicia que no funciona.
- El establecimiento de las Cuotas Iguales en el Estatuto, sería imposible poder modificar. ¿De que sirve esta Ley?, para beneficiar al que más tiene o de ser equitativos. Si la equidad es lo que buscan los Jueces, me parece imposible que haya una Sentencia a este respecto, sino, que se anule la Ley, que por cierto deja bastante que desear, viendo lo que estoy leyendo.
- Por mi parte aunque exista esa Sentencia, sigo pensando lo mismo (no requiere de Unanimidad) me parece una incongruencia con respecto a la LPH.
- Las cuotas que los Constructores tienen que establecer, ¿crees que son únicamente para la Ley Tributaria?, o ¿también son para hacer uso de ellas?.

Me parece lamentable que a la altura que estamos, todavía exista el pago a PARTES IGUALES. Aquí lo de avanzar nada y que requiera Unanimidad, que mal lo veo.
Y digo en voz alta:
¡¡INTERPRETEN SEÑORES QUE ASÍ NOS LUCE EL PELO.!!

Un saludo
18/01/2012 17:18
Osease... dicho de esa forma tan...

Mejor no proponer nada y dejarlo como está, por lo menos en mi comunidad y para el tema de pasar de CUOTA FIJA a CUOTA DE PARTICIPACIÓN es buscar la fórmula qye beneficie a todos y si no, que sea el JUEZ quien resuelva.

Gracias por la información
18/01/2012 11:58
Mira si esto te vale y es que no se puede mandar por aqui entera porque no cabe:

Nulidad del acuerdo que modifica la forma de participación en los gastos de la Comunidad, fijada en sus Estatutos, no adoptado por unanimidad
"... La Audiencia confunde la mayoría exigible para el establecimiento de un servicio de interés general con la necesaria unanimidad que se requiere para modificar el modo de participación en los gastos, que en el presente caso aparece fijado en los Estatutos de la Comunidad, y que atiende al coeficiente de participación. No cabe duda de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, regla 5ª, de la Ley de Propiedad Horizontal, la primera pauta que ha de tenerse en cuenta para distribuir los gastos comunes es la referida al coeficiente o cuota de participación, y, si bien tal forma de distribución puede ser alterada (artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal ), ello exige la conformidad de todos y cada uno de los propietarios, al suponer una alteración de la cuota de participación prevista en el título.
Por ello, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta Sala sentada en las sentencias citadas por la recurrente, especialmente en las de fecha 30 de abril de 2002 y 19 de julio de 2000, pero también en otras más recientes (SSTS 3/12/2004, en recurso nº 3126/1998 y 24/01/2008 en recurso 4878/2000 ).
QUINTO .- Como consecuencia de lo hasta aquí razonado, al estimarse fundado el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe casarse la resolución recurrida en lo relativo a la cuestión de interés casacional, para resolver sobre el caso y declarar lo que corresponda según los términos que se hubiese producido la contradicción jurisprudencial.
Procede manifestar que para variar el modo de contribución a los gastos comunes establecida en el título constitutivo debe existir acuerdo unánime de los copropietarios, no siendo suficiente la mayoría de 3/5, por lo que debe declararse la nulidad del acuerdo contenido en el punto segundo del orden del día, adoptado en la Junta General Extraordinaria de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUM000 " de Zaragoza celebrada el 3 de junio de 2003, respecto de la distribución de los gastos a acometer para el cambio del sistema de calefacción. ..."
18/01/2012 11:35
Búscalas Trasguyo porque existen.

Camarlengo. Para modificar los Estatutos EN LO QUE A LA FORMA DE REPARTO SE REFIERE es necesario un acuerdo UNÁNIME.

La adición que realizas se refiere al ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS en general. Es decir, se permite un quórum distinto para modificar estatutos, siempre y cuando sea por el establecimiento o supresión de un servicio común de interés general (ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros análogos).

Pero en tu caso, se trata de modificar directamente el sistema de reparto. Por lo tanto no tiene encuadre en ese segundo párrafo del artículo 17.

Trasguyo. Perdona la prepotencia, pero deja la interpretación de las leyes a los profesionales. La jerarquía es clara:

1º.- Especialmente establecido.

2º.- Coeficientes.

No al revés.

Y una cosita más. Coeficiente de propiedad y cuota de participación no son términos sinónimos, aunque en muchas ocasiones coincidan.

18/01/2012 11:24
Trasguyo, buenos días y gracias por responder en tus planteamientos.

Sigo en duda; DickTurpin dice que UNANIMIDAD; tú dices que MAyoría Simple... ¿A quien hago caso? y que nadie se ofenda, ok?

En mi comunidad son gente mayor, dificil de que lo entiendan y más si es en cuestión de tocarles el bolsillo...

Ayer me pasó un caso en concreto con una propietaria que me dejó seco.

Esa propietaria abogaba para que yo fuera Presidente, insistía en que yo lo fuera; pues bién, ahora que lo soy ya no está tan contenta, o sí?, no lo se...

He conseguido que el "LOCAL DESTINADO AL GARAJE" pague su cuota de ascensor (de momento solo han ingresado la mitad, algo es algo) porque como ya he dicho muchas veces, NO han pagado "supuestamente" casi nada en 37 años en la Comunidad o, que yo sepa.

Ayer me dice que por qué tienen que pagar su 1/36 ava parte o 1/38 ava parte de ascensor, es decir, 25,61€ por una plaza. Se le dice que tiene obligación de hacerlo. Le pregunto que cuántas plazas de garaje tiene y me dice que UNA pero que aparcan DOS (2) COCHES... le digo que eso no es correcto, porque en caso de siniestro la Aseguradora no se haría responsable y tendrían que pagar los daños los propietarios de los vehículos, a lo que responde la propietaria... pues si llega el caso, ya pagaremos... así, sin más...

Por eso lo digo, necesito saber con exactitud si puedo o no puedo plantear el volver a cuotas de participación asi, con mayoría simple o por Unanimidad como siempre se ha dicho pensando que esa era la única forma de hacerlo.

Mi correo es: longines_61051@hotmail.com
Quien pueda mandarme esas dos sentencias integras, se lo agradecería porque no doy con ellas en internet o no las se buscar bien.

Saludos y gracias
17/01/2012 22:28
- El espíritu de la LPH en todo su articulado, solamente hay que leerlo, va referido a la CUOTA DE PARTICIPACIÓN de cada Propietario, para eso, por Ley, el Constructor debe establecer la división de todo el Edificio en base a unos parámetros establecidos que resulten el 100% de la edificabilidad.
- Como consecuencia se establecen unos Coeficientes de cada elemento constructivo y que cada Propietario asumirá en la compra y, por el cuál pagará sus gastos en la Comunidad.
- El establecimiento por parte del Constructor en los Estatutos que el pago de los gastos sea a PARTES IGUALES entre los Propietarios, no significa que su modificación POR COEFICIENTES sea decidida por UNANIMIDAD. Me baso en que en ciertos apartados de la LEY, la modificación de los Estatutos no requiere de Unanimidad, sino, 3/5 o mayoría simple.
- Por otro lado la Ley establece que para contribuir a los gastos generales sea con arreglo a la CUOTA DE PARTICIPACIÓN o a LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO, para nada prioriza lo ESPECIALMENTE ESTABLECIDO.
- Como es posible que las dos Sentencias que planteo clarifiquen claramente que el criterio legal es el de COEFICIENTES y no el de PARTES IGUALES. Más peso me da una de ellas que después de acordar por Unanimidad el reparto a partes iguales, dice claramente que modificar ese acuerdo solo se requiere MAYORÍA SIMPLE. Evidentemente ese acuerdo quedaría reflejado en el Estatuto a través de su Registro y, aún así, el TS manifiesta que su modificación sea por Mayoría Simple por ser el sentido que establece la propia Ley y, por supuesto lo más razonable.
- Me gustaría conocer alguna Sentencia expresa de esa modificación, que establezca la UNANIMIDAD para pasar al criterio legal, como citan las que aporto.

Un saludo