Por lo que tengo entendido y consultado en Bizkaia las cedulas de habitabilidad no caducan, quizas me hayan informado mal.
El PGOU no permite la conversión en mi calle, que sería el camino más corto, por tanto me queda la via contenciosa para reivindicar un derecho de uso.
El inmueble es el mismo que en los planos de los años 30, incluso en los informes de los arquitectos reconocen que ha sido una vivienda pero que no saben cuando por las evidencias que hay se le ha dado un uso, en concreto de almacen, casualidad un uso no tolerado en mi zona.
La antigüa dueña me ha confirmado que ella, antes de heredar el inmueble de su padre, vio la vivienda con su cocina, baños, camas etc, pero que por necesidades importantes de mantenimiento su padre tuvo que derruirla al completo y la aislo con SATE y tiro un forjado para el suelo en vez de madera que se encontraba en muy malas condiciones. Por razones economicas y otras razones personales no pudieron acometer la reforma restante a la vivienda.
En cualquier caso, entiendo que para realizar una conversión de uso de un inmueble o anexarlo a una actividad deber existir la documentación necesaría que lo acredite, que confirmado por los mismos arquitectos no la hay. El expediente está en el ayuntamiento desde hace 4 años y tiene pinta que el departamento jurista no tiene, por inseguridad juridica en su respuesta, la valentía de dictar informe.
El tema es que voy a tener que ir con todo pero se va a demorar mucho el procedimiento, para que se hagan una idea de la poca profesionalidad en este asunto por parte del ayuntamiento, al parecer debio haber una reordenación de la calle que a mi me figura en una escritura y el ayuntamiento no tiene constancia de ello ni archivo alguno, y por no tener constancia confundian mi inmueble con otros de la calle para alegar que habia habido actividad.
Otro dato curioso, hay 3 informes de arquitectos que se reafirman.
En el primero indican que como hay una persiana metalica, es evidente que ha habido una actividad. Sin embargo, se les olvidan mencionar que el bajo colindante tiene las mismas o similares persianas y es una vivienda, ésta sí bien informada en el catastro como tal.
En un informe llego a poner que pese a que se pudiera reconocer como uso de vivienda por parte de la jurista, como se encuentra en regimen de uso tolerado jamás podría realizar una obra para vivienda ya que iria en contraposicion del plan preparado para la zona. Es curioso, que en esta zona el uso caracteristico(principal) es el de vivienda y es el uso que debería figurar si no hubiesen errores. Parece que tiene algo personal con los anteriores propietarios en la manera que redacta los informes y los argumentos que propone.
CITO LITERALMENTE LO QUE PONE EN UN INFORME:
"suponiendo que se diera por bueno que el uso actual del
local es de vivienda (aspecto incorrecto), nos encontraríamos con que no
sería viable autorizar una obra de rehabilitación del local que añadiera
cocina y baño que no existen en la actualidad. Dicha autorización no
resultaría viable porque el local se encontraría “tolerado” y las obras que
se permiten en dicho estado de tolerado no pueden acentuar los motivos
de inadecuación al plan general. Si se autorizara la creación de un baño y
una cocina (mínimo para poseer una vivienda habitable) se estaría
acentuando el uso de vivienda, que tal y como se ha señalado, en dicho
tramo de calle no se encuentra autorizado."
Lo más triste es que este expediente se abrió en septiembre del 2018 y tan solo tengo informes del arquitecto a falta de resolución por parte de los juristas. Hasta que no haya resolución de los juristas del ayuntamiento no puedo recurrir absolutamente nada, salvo considerarse silencio administratico y solicitar certificado de tal.
He pedido cita con el concejal, para ver si puede poner algo de sentido común sobre el tema, porque si transciende a un juzgado me encargare que se publique en todos los periodicos del País Vasco dejando en evidencia este ayuntamiento, considerado además uno de los más ricos de Europa en su rango de población, y dudo mucho que al partido de turno le haga mucha gracia.
En cualquier caso, los ayuntamiento hacen lo que les place acogidos o no acogidos a ley.
Un ejemplo de ello, en un pueblo de la rioja que construimos una vivienda unifamiliar y se pinto de color verde oscuro(hoja roble). El ayuntamiento nego la cedula de habitabilidad ya que consideraban que alteraba el orden de colores del pueblo, cuando existen casas fosforitas, es absurdo. El eslogan publicitario de este pueblo es "Villa verde de la Rioja", finalmente tuvo que venir el TSJ a darnos la razón.
Al parecer fue todo un tema de envidias y negligencias por parte del ayuntamiento.
Os comento cuando sepa algo y de nuevo muchisimas gracias
Tuve una reunión con el cocnejal y el técnico de disciplina urbanística la pasada semana. Se explico el caso que el técnico de disciplina ya conocia y entendía que explico que en Bizkaia el uso no caduca que solo se puede cambiar dicho uso con el correspondiente procedimiento administrativo, que en mi caso no existe, y le encontramos en una posición bastante favorable y subsanar su uso.
Es más, fuimos al registro y nos atendió la misma registradora y nos saco el libro gigantesco de registros y nos enseño un plan urbanistico con fehca 1996 donde en el detalle aparecía mi inmueble como vivienda.
El concejal comentó que hablaria con la jurista para comentar lo hablado en la reunión y agilizar su resolución, a ver por donde van., sino al contencioso y más tiempo y recursos perdidos.
Aún no he recibido informe juridico pero al parecer la jurista va a hacer un copia y pega del informe del arquitecto y ya está. Me gustaría consultarte si es necesario la existencia de un expediente o acto administrativo que cambie su uso, acutalmente es necesario pero antiguamente lo fue también? Y si realizan un cambio no se debería de haber realizado su notificación de tal?
Esta lleno de irregularidades este caso y me gustaría realizar una petición de rectificación de dichas irregularidades y ampararme en el soporte legal necesario.
Ha pasado ya tiempo dese la última vez que hable.
Hay una serie de novedades que quizas pueda agilizarme la subsanación del uso de mi vivienda.
En el ñultimo informe del arquitecto municipal indica que en algún momento desde el año 1970 se realizao una obra ilegal a raiz de la cual el inmueble mio perdio la condición de vivieda.
Ahora, me gustaría saber como está el tema de la prescripción cuando una obra se relaciona con un cambio de uso, he leido en varios lugares que no prescribe pero en otro que si lo hace.
En el caso de no prescribir, no estaría el arquitecto municipal faltando a su diligencia?