Pues igual te lo ha explicado tu abogada pero desde luego no lo has entendido. A partir de que nazca el bebé tienes el derecho a que se reconozca la paternidad del padre biológico, mediante la correspondiente demanda al juzgado, de reconocimiento de paternidad, pero tu simple afirmación no es prueba de su paternidad, y NO PUEDES ponerle el apellido de quien tú quieras. Tenéis que ir los dos al registro civil y firmar ambos el reconocimiento de paternidad, o bien solicitarlo en juzgado uno de los dos si el otro no la reconoce.
No tienes que mandar ningún burofax ni nada, si no quieres, ni habría nunca abandono de menor hasta que no esté determinada legalmente la filiación.
Pero vamos, puedes creer lo que quieras, ya te darás el hostión cuando nazca y veas lo obvio.