En el caso que expones, yo enviaría un único burofax pero a la atención de los dos (presidente y secretario-administrador) y a las oficinas del administrador. Entiendo que el administrador tiene obligación de comunicar al presidente todas los escritos que recibe concernientes a la comunidad. La notificación se tendría por realizada correctamente en el caso de que se necesitara acreditar que dicho propietario salvo su voto en tiempo y forma.
Se quiere votar en contra a unos acuerdos de Junta General a la que no se asistió.
¿A quien se debe dirigir el escrito, al Presidente o al Administrador?.
En caso de que se dirija al Presidente, ¿a que domicilio se dirige el burofax, al particular del Presidente o a las oficinas del Administrador?.
La LPH habla del Secretario de la Comunidad, pero el problema es que quien ejerce de Secretario es el Administrador y esta es una sociedad con varios miembros, que unas veces actua uno como Secretario y otras veces otro.