En una votación para obtener los 3/5 que exige la eliminación de un elemento común, se obtiene el siguiente resultado:
Suma coef. asistentes represent= 55,143%
" " propi sin derecho voto= 8,306%
Total 63,449%
Coef. propiet ausentes: 100%- 63,449% = 36,551%
Para saber si el acuerdo se ha aprobado por mayoria de 3/5 se suma 36,551% al resultado obtenido a favor de eliminar el servicio
Mi pregunta es la siguiente:
Si al revisar las papeletas de votación un voto de los propietarios asistentes se anula por no ser correcto. Como se refleja en en resultado la anulación de dicho voto
Hola.
Querrá usted decir "un servicio" no un "elemento común".
¿Papeletas de voto?. Las votaciones no pueden (o no deben) ser secretas, precisamente para evitar ese problema de desconocer los coeficientes de los votantes.
No obstante, una vez aprobado el acuerdo, solo cabe impugnar. Si pasado el plazo de impugnación nadie lo ha hecho... ya no habrá nada que hacer.
Un saludo.
Hola.
Hay por ahí una sentencia que así lo establece. Si la localizo te la pongo. Pero la propia lógica se lo dice; esa fórmula no permite conocer las cuotas.
De todos modos, todo se reduce a lo siguiente:
Una impugnación cuesta, más o menos, 3.000 euros.
Pueden ocurrir varias cosas:
Ganar y que las costas la pague la parte perdedora.
Ganar y que cada parte se pague sus costas.
Perder, y pagar las costas.
Perder, y pagar cada parte sus costas.
Ganar y pagar tus costas (parte contraria con derecho a justicia gratuita).
Usted mismo.
Un saludo.
Juan, el acta No refleja lo que ha votado cada uno. Si relaciona los asitentes y representados, pero no su voto. Dice el total de votos a favor y porcentaje obtenido y que al sumarle el porcentaje de los propietarios ausentes y que no ha reclamado suman 61,500% con lo que se elimina el servicio. Se ha impugnado, por escrito, el acuerdo al presidente, pero responde con evasivas y diciendo que ha obtenido los votos suficientes para eliminar el servicio. aunque dice que se ha anulado un voto por no ir firmada la papeleta.Aconsejame que tengo que hacer
Hola.
"...No refleja lo que ha votado cada uno (...)"
¿Y cuál es el problema?
"Dice el total de votos a favor y porcentaje...(...)". Pues ya está. Eso es lo que hay que indicar en el acta.
Pero además, vuelvo a insistirle, ¿qué sentido tiene querer arriesgarse en una Demanda para impugnar algo que, en una nueva reunión sería, previsiblemente, aprobado otra vez y cumpliendo los requisitos de la LPH?
Un saludo.
manguero: Me imagino que el acta no la ha redactado Rappel ni la bruja Lola. Así que ya me dirás, si la votación es secreta, cómo se sabe, al hacer el recuento, cuáles son las cuotas de cada voto, salvo que sea una votación secreta con trampa.
Hola.
JuanS, de lo que deduzco, es que se ha formado un pequeño lío con ciertas expresiones.
No es que la votación haya sido "secreta". Él la considera así al no venir reflejado en el acta el sentido del voto de cada uno de los votantes.
De mi anterior comentario quizás se desprende que no es obligatorio hacer constar el votante y el sentido de su voto. Es obligatorio. Lo que quise expresar es que si consta que la mayoría vota a favor, el incumplir ese precepto de identificarlos, no es tan importante, pues en una nueva votación volvería a salir, previsiblemente, aprobado.
Un saludo.
Yo no creo que me haya liado con las expresiones, dado que manguero pregunta lo siguiente:
Como puedo saber, con seguridad, que las votaciones no pueden ser secretas.
Por otro lado, un acta con tanto secretismo no es válida. Mira lo que dice la LPH al referirse al contenido obligatorio de las actas:
Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
Hola.
No he escrito que tú te hayas líado.
Al haber escrito "revisar las papeletas" yo le he contestado interpretando que si hubo "papeletas" hubo voto secreto. Pero no parece que haya sido así.
Lo que intuyo, y él podrá aclararlo, es que se refiere a "comprobado en el Acta los votos reflejados", no se especifica votante, sentido del voto y cuota.
Por otro lado, como indiqué (y hay Sentencia al respecto), el acuerdo es válido aunque no se especifique lo anterior, siempre y cuando se cumpla el requisito de NO SER RELEVANTE.
Por ejemplo; Si se acuerda algo por una INMENSA MAYORÍA, incluyendo cuotas, y que DE NINGUNA MANERA un voto o algunos, fuese a cambiar el sentido de la votación, NO ES RELEVANTE que falte la especificación de votantes, votos y cuotas.
Es lo que el estoy manifestando. Si el resultado de la votación, esté bien o mal hecha será, clarámente previsiblemente, la misma en caso de repetirse, lo de IMPUGNAR, resulta un tanto absurdo. Salvo para demostrar que se hizo mal.
Un saludo.
¿Pero qué es eso de las amplias mayorías?, ¿no dice manguero que un voto puede ser decisivo? Creo que se trata de responder a su caso concreto, no de explicar el Código Civil completo.
Hola.
A ver JuanS, que la Bruja Lola está ocupada y tengo que responder por ella.
Manguero ha realizado una pregunta aportando datos confusos, poco claros y que no regula la LPH ("papeletas"). NO sabemos si hubo votación secreta, pero he deducido que, en mi opinión, se refiere a que no se expresan los datos en el acta. No sabemos a qué se refiere con "revisar papeletas y voto nulo" ni la razón de esa "nulidad" ¿?.
No sabemos qué convocatoria es.
Aparentemente, los vecinos no presentes no se oponen al acuerdo.
No sabemos cuántos vecinos (o qué porcentaje representan) quieren impugnar.
Déjate de Códigos Civiles, Penales, Tratados de Utrech y de pitonisas de tres al cuarto.
Se le ha contestado a lo poco que estaba claro; si el acta no refleja voto-votante-coeficiente, ni Paco Porras con todas las verduras del mundo ni jugando al "cluedo" podremos saber quién es quién o ha votado qué o le corresponde cuánto... :D
Y se le ha informado de algunas "cosilla" adicional a tener en cuenta antes de "tirarse al ruedo" e impugnar un acta.
Un saludo.
Juan y Miguel, voy a intentar aclarar vuestras dudas.
La votación se hizo mediante papeleta, con formato, es mas dichas papeletas las repartia el portero a los propietarios dias antes de la Junta. Antes de empezar la Junta , el secretario, pidió que se entregaran la papeletas de votación porque dijo que se habia echo una reunión informativa( informal) ,dias antes y que no se iba añadir nada nuevo.Es decir. se votó, sin explicar, ni debatir el tema en la Junta G.
Enn el Acta, solo, figura el nº de piso de cada propietario que asistió y el nº de piso de los propietarios representados. NADA MAS
Al final de acta, en un Anexo, dice votos TOTALES a favor del acuerdo y votos en contra y los coeficientes totales, es decir lo que os he puesto al principio
Al pedirle al presidente explicaciones y pedirle que nos enseñara las papeletas de voto, dice que al revisarlas se ha anulado una papeleta por no ir firmada, pero no nos enseña las papeletas. según los pocos datos que nos da, hemos calculado,aproximadamente, un grupo de propietarios, que el resultado puede decidirlo 1 o 2 votos, por eso os preguntaba como se refleja la anulación de ese voto en el computo total, y como Miguel me dice que las votaciones no pueden ser secretas, por eso pedía que, como puedo saberlo con seguridad
En relacion a que los propietarios ausentes no se oponen, es porque no viven aquí y tampoco sabemos si se le han citado y notificado el acuerdo
Os agradezco mucho todo lo que me habeis explicado
Hola.
En este caso, no se puede decir que la votación haya sido del todo secreta, pues al identificar piso y FIRMAR LA PAPELETA, la votación no es pública pues se puede saber lo que ha votado cada uno. No obstante, es cuestión e interpretación.
Como ese "sistema" no está contemplado por la LPH, y la sentencia que le indico, se refiere a otro supuesto, habría que estar a lo que digan los Tribunales.
http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/acuerdos-votacion-secreta.php
Y finalmente, nos quedamos con lo que le dije de ponderar la acción judicial. Pues si una vez "tumbado" el acuerdo se vuelve a aprobar en otra reunión de forma correcta... pues ya me dirá.
Eso sin contar el riesgo a que gane o pierda, tenga que pagar costas judiciales de su bolsillo.
Un saludo.
Esa votación es algo peor que secreta: es tramposa porque es secreta para todos menos para el presidente que fue el único que vio las papeletas. Por tanto, la votación es totalmente inválida. Aparte de que el acta tampoco cumple los requisitos legales.
En resumen, si en vez de ser una comunidad de propietarios fuese, por ejemplo, un ayuntamiento, el presidente sería carne de presidio.
Hola.
Pues yo no lo veo así, JuanS.
Presupongo que el método para votar fue consensuado por los presentes; es decir, por la JUNTA o, al menos, lo asumieron/aceptaron al participar en la votación.
De hecho, manguero no ha manifestado en ningún momento que hubiese OPOSICIÓN AL SISTEMA DE VOTACIÓN, por parte de algún vecino.
El acta, como ya se ha indicado, no es obligatorio que refleje los datos de la votación, salvo cuando es relevante (con cierto margen a la interpretación subjetiva).
¿Quién podría impugnar el acuerdo por usar un sistema no regulado por la LPH? quien se hubiese opuesto a ello (y, en mi opinión, SE HUBIESE NEGADO A VOTAR/PARTICIPAR).
No es "tramposa" si la Junta estuvo de acuerdo.
Un saludo.
Hola.
Por cierto, el voto sin firma, no tiene que ser necesariamente NULO.
Dependerá de si la firma ERA UN REQUISITO OBLIGATORIO y todavía sería discutible;
Tan simple como deducir que si somos 3 votando, los tres hemos introducido nuestra papeleta y se contabilizan tres papeletas, tres con su identificación (piso) y dos firmadas... ¿de quién es la tercera?... ¿a qué huelen las nubeeeees?
Un saludo.