No puede ser comunidad de propietarios si no hay propiedad, plena.
Hay un cesión de uso o derecho de superficie, por parte de la Concesionaria.
Los cesionarios pueden constituirse en Asociación de usuarios del Garaje....Tal...... formalizando unos estatutos, reparto de cargas,, etc.... y designando un presidente, secretario, actas de juntas, etc.
Pero la Asociación que desaparecerá en fecha ......
( tras 65 años)
no será comunidad de propietarios.
Esa era la otra pregunta que tenía en el tintero, queda pues perfectamente identificada por ti y conste que estoy de acuerdo contigo; nosotros somos realmente arrendatarios de la entidad adjudicataria y pienso que, en realidad, nuestra compostura debe de ser como arrendatarios, vamos a llamarlo, especiales del adjudicatario del propietario que es el ayuntamiento. y por consiguiente, mucho me temo que en ese cuafro no cabemos dentro de la ley 49/60.
Sinembargo, hacienda, nos ha practicado con diligencias como si fieramos propietarios y emitirá su correspondiente recibo de IBI, lo cual está subyudice con las empresas anteriormente indicadas, por lo que en todo momento firmamos como haber comprado un derecho de usuario en plazo de 65 años.. Esa es otra incógnita.
Supongamos, solo supongamos, ?tenía razón la accion de presentación de gastos en forma de una comunidad de propietarios siguiendo lo dispuesto en la ley 49/60 como ellos pretenden¿?
En cuyo caso, pido respuesta a mi primera pregunta.Gracias.
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Pregunto:
¿Se puede hacer una comunidad de propietarios de algo de lo que no se es propietario?
Lo que se quiere crear ¿no sería otra forma de comunidad, sociedad, etc...?
Escenario:
Una construccion subterranea realizada y financiada por el Excmo Ayuntamiento
Características:
Toda la construcción se la ha concedido el Ayuntamiento a una empresa, vamos a llamarla concesonaria.(se está estilando en muchas ciudades)
Esta Empresa CONCESIONARIA ha "vendido" el derecho de uso a un grupo de personas por un plazo de 65 años; al final de este periodo, todos los usuarios de las plazas debemos dejar esta cesión a favor del Excmo.Ayuntamiento.
Situacion: La empresa concesionaria tiene un paquete del 50% del coeficiente general situado en la planta primera y segunda, que la explota como explotación por horas.
Las otros 2 pisos , 50% restante, estan destinados a 350 plazas de garage.
Régimen de gastos; pagamos por coeficiente de "propiedad" a la concesionaria, a quien hemos comprado el derecho.
Hay muchísimos problemas, para discernir el gasto, limpieza,luces,vigilantes, la releche.ç
Ahora quieren dar forma como si constituyeramos una comunidad de propietarios, empezando por nombrar los mandos.
Entramos en votación, presidente, de 25 asistentes
todos, a excepción de 3 votamos a favor de un señor(A) que se presenta para presidente;
Uno de los tres tiene en coeficiente el 50% , (B)(representante del concesionario, que quiere ser presidente y 2 mas, que tienen varias plazas votan a favor de éste último , representan en total 50 10= 60%, por cuanto se considera con el derecho de ser presidente.
Alguien en la sala dice que el voto del concesionario es 1 y que no debe de obstentar mas que una parte , pregunto ?que parte¿ responde, representa la expltación total del 50% de la concesión.
Pregunto:?son reales los derechos que asisten a ostentar este cargo a la concesinaria¿
Hay más preguntas pero las haré más adelante.Gracias.