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Por último, y en base a la experiencia que he tenido, lo más deseable es que la Comunidad esté dirigida por los usuarios que han comprado plaza, sea éste el número que sea, sin permitirle a la empresa manejar la Comunidad a su antojo sin la supervisión de un Presidente de cuota minoritaria, y un administrador cuya independencia la tengais clara, bien por referencias fiables, bien por buscarlo, proponerlo y aprobarlo los compradores.
La actitud de la empresa de imponeros a un Presidente o un Administrador que ellos conocen diría muy poco en su favor.
Todo ello a salvo de mejor opinión, claro.
Y por cierto, es mejor que hables de "cargos" y no de mandos, se confunden con el mando a distancia de la puerta del garaje.
A tu pregunta sobre las votaciones, y salvo que se haya constituído como dos comunidades independientes, por la experiencia acumulada te puedo confirmar que la empresa concesionaria tiene UN VOTO, solamente uno, arropado por una cuota que será, según lo antedicho y lo que has expuesto en tu pregunta, la del 50 % que expresas más todas las plazas que aún no haya "vendido" en la zona de residentes.
De aquí debes extraer ambos datos para la doble mayoría requerida en el nombramiento. Cunta los votos obtenidos por cada candidato por un lado (recuerda, concesionaria 1 Voto), y luego recuenta las cuotas que cada voto representa.
El nombramiento será válido si alcanza el 50 1 en votos y cuotas, y no hay nombramiento válido si no se alcanzara dicha doble cifra...
Por lo que hasta aquí he expuesto, es evidente que tu consulta, Damaot, queda supeditada a la descripción que tienes en el Título Constitutivo, así como a lo establecido en las Bases del Contrato de Adjudicación previo a la escritura.
Está claro, desde mi punto de vista, que por el destino mixto (Residencial - Pro horas) al que está destinado, debe existir en esos documentos una rigurosa descripción del reparto de gastos en ese garaje, pues no se concibe que los compradores residenciales lo hayan adquirido sin información previa de los gastos comunes que afrontarán, habida cuenta de que vigilantes, barreras, y ascensores, tienen un servicio preferencial a la gestión de la zona de alquiler por horas.
Se escrituró a cada uno de los compradores de plaza de garaje como "Cesion de derecho de uso" sobre una finca cuyo destino es dotacional público, por un plazo de XX años.
En el Título se constituyó como edificio en régimen de Propiedad Horizontal de 21/7/1960.
Por ello se declaran a cargo de los compradores los gastos generales de mantenimiento del edificio, y se informa de que al ser terreno público, no se ha devengado hasta ese momento el Impuesto de Bienes Inmuebles, si bien se establece que el mismo será a cargo del comprador, así como el I.V.A correspondiente al precio pactado.
Finalmente, consta una Descripción de los servicios y gastos de que está dotado el edificio, así como la cuota de partipación de la plaza de garaje.
Tengo una plaza de garaje en condiciones muy similares, todo coincide excepto las dos plantas de uso rotativo (alquiler por horas con vigilante).
El edificio se ha construido en terreno público del Ayuntamiento, lo cual impide por Ley enajenación por su compra venta.
Por ello se ha optado por la fórmula de Concesión Demanial a una promotora de capital mixto cuyo objeto es la realización de obras de infraestructura urbana.
Dentro de este contexto, se construyó una obra de acceso limitado por las Bases de la concesión a residentes y/o empresas del área de influencia del aparcamiento....
¿Que dice la supuesta escritura de division horizontal?.
¿Nombra en algun momento, que los propietarios se regiran por la LPH?.
Si es bajo via publica, realice consulta en el Ayuntamiento sobre las condiciones de la concesion y que regimen es aplicable.
Mientras no estuve registrado en esta página, entré como "Un visitante" cada vez que intervenía en alguna respuesta, como un nombre que en ese momento definía mi situación temporal en el foro, por lo que no era un nick regiatrado, ni lo voy a usar más. Ahora entro siempre como RA07, y no me lo pienso cambiar, los foreros deben saber siempre con quien estan hablando.
por cierto. No entiendo como se puede utilizar el nick de otro. En este caso ha sido involuntario, pero habrá otros casos que no a lo mejor no lo son.
¿No quedan bloqueados los nicks registrados????
esa expresión de "Los leones cenarán merengue, pero puede ser un "acertijo". La frase no es mía ;
el nik está suplantado.Gracias a RA07, cuando pueda, sin prisa.
Gracias por responder, por tiiempos.
La concesinaria lo tiene constituido como comunidad de (propietarios)(usuarios)usufructoarios) no sé; ella siempre habla como comunidad de cesionarios pero quiere regirse por la ley de propiedad horizontal, primera duda.
La concesosionaria a la vez se constituye como parte integrante de una comunidad, ello, con dos pisos y sumando el 50% de participacion y el resto, lo ya constituido como plazas de garage el otro 50%
Como decía al principio, ella, parece tiene el privilegio de nombrar presidente y a la vez tambien se ha sacado de la manga el nombramiento de administrador.secretario.Todos tenemos un ceficiente de ???propiedad. uso ect.. La suma de todas las plazas de garage es 50 y la suma de sus dos pisos en esplotacion, 50%.
Hay muchos gastos indivisibles, como vigilancia, determinadas luces,ascensores , ect. que se aplica una participacion, que el resto no estamos de acuerdo pero parece que tenemos que tragar.
Me remito a la pregunta del principio. ?quien puede ser presidente a juzgar por las votaciones obtenidas.
Lexis: efectivamente, es una construccion debajo de una calle principal de la ciudad.